v1.2 · Actualizado el 2026-09-20 · el Movimiento por una China Libre (FCM) · Proyecto legislativo modelo · Español
Naturaleza jurídica y límites probatorios: el presente documento es una ley modelo, no una ley vigente. Todo lo relativo a hechos históricos concretos, número de víctimas, responsabilidades individuales o institucionales, o calificaciones penales, debe confirmarse caso por caso conforme a los estándares probatorios aplicables y a los procedimientos legales; la enumeración de un acontecimiento histórico como ámbito prioritario de investigación, archivo, reparación o conmemoración no equivale a una decisión anticipada sobre la responsabilidad jurídica de una persona o institución concreta.
Capítulo I — Disposiciones generales
Artículo 1 [Objeto de la ley] La presente ley establece, en favor de las víctimas reconocidas de violaciones graves de derechos, un régimen de recursos efectivos: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, restauración del honor y medidas de no repetición.
Artículo 2 [Principio de igualdad] La condición de víctima se basa en hechos y pruebas; no cabe discriminación por opiniones políticas, afiliación partidista u organizativa, religión, etnia, sexo, clase social, nacionalidad o postura actual.
Artículo 3 [Separación respecto de la responsabilidad penal] El reconocimiento como víctima o una decisión de indemnización con arreglo a la presente ley no constituye, por sí sola, una condena penal de ningún tercero; la responsabilidad penal será determinada por las autoridades judiciales competentes conforme a la ley.
Capítulo II — Víctimas y tipos de violaciones
Artículo 4 [Víctimas] Son víctimas las personas que hayan sufrido directamente una violación grave de derechos, así como el cónyuge, los hijos, los padres y demás familiares dependientes que hayan sufrido, a causa de muerte, desaparición, discapacidad grave o detención prolongada, un daño sustancial reconocido en derecho.
Artículo 5 [Tipos de violaciones] Pueden incluir: privación ilegal de la vida, desaparición forzada, tortura, detención arbitraria, persecución política, confiscación ilegal, trabajo forzoso, privaciones graves de carácter discriminatorio, daños imputables a catástrofes políticas graves, y daños civiles graves que deban repararse en derecho en caso de guerra u operaciones militares.
Artículo 6 [Casos históricos prioritarios] El ámbito histórico prioritario comprende los casos de víctimas civiles graves de la guerra civil entre el Kuomintang y el PCCh, los casos de presos de conciencia y persecución política desde 1949, los casos de víctimas de la Gran Hambruna de 1958–1961 y de las políticas conexas, los casos de persecución grave de la Revolución Cultural, los casos de víctimas del 4 de junio de 1989 y de la represión posterior, así como otras violaciones sistémicas graves.
Capítulo III — Solicitudes y reconocimiento
Artículo 7 [Derecho de solicitud] Podrán presentar la solicitud la propia víctima, su representante legal, un familiar cercano o un representante debidamente autorizado.
Artículo 8 [Asistencia probatoria] Cuando el control estatal de los archivos, la antigüedad de los hechos, una desaparición u otras causas no imputables al solicitante dificulten la prueba, el órgano de indemnización deberá recabar de oficio la documentación con arreglo a la «Ley de Apertura de Archivos» y no podrá imputar íntegramente al solicitante la falta de pruebas en poder del Estado.
Artículo 9 [Estándar probatorio] El reconocimiento administrativo de la condición de víctima podrá aplicar un estándar probatorio distinto del de la condena penal, siempre que la ley lo precise y explique la base fáctica, el nivel de prueba y las incertidumbres.
Artículo 10 [Materiales de la Comisión de la Verdad] Las determinaciones de hechos, los registros de víctimas y los documentos de archivo de la Comisión de la Verdad podrán constituir pruebas importantes, pero el órgano de indemnización deberá examinarlos de forma independiente conforme a la ley.
Artículo 11 [Decisión escrita] Toda decisión de admisión o denegación deberá motivar los hechos, los fundamentos jurídicos, los conceptos de indemnización y las vías de revisión.
Capítulo IV — Formas de reparación
Artículo 12 [Restablecimiento del estado original] Cuando sea materialmente posible y sin menoscabo de los derechos legítimos de terceros, tendrán prioridad: la corrección de registros de identidad erróneos, la revocación de medidas ilegales, la devolución de bienes o el restablecimiento de derechos legítimos.
Artículo 13 [Indemnización pecuniaria] Para muertes, discapacidades, detenciones ilegales, pérdidas patrimoniales, pérdida de oportunidades educativas o laborales y otros daños demostrables, se establecerán baremos públicos, ajustables según la gravedad de cada caso.
Artículo 14 [Rehabilitación] Las víctimas podrán recibir, según sus necesidades, atención médica, apoyo psicológico, servicios sociales, aparatos de asistencia, asistencia jurídica y otras medidas de rehabilitación.
Artículo 15 [Restauración del honor] En los casos reconocidos, se establecerán mecanismos para retirar calificaciones políticas falsas, corregir registros oficiales, expedir documentos de confirmación de hechos y publicar rectificaciones.
Artículo 16 [Medidas de satisfacción] Podrán incluir disculpas públicas, confirmación de hechos, localización de restos, devolución de efectos personales, conmemoraciones, educación y otras medidas de restauración de la dignidad.
Artículo 17 [Garantías de no repetición] El régimen de indemnización deberá articularse con la reforma institucional, la apertura de archivos, la reforma judicial, la educación y la reforma de la ética en el servicio público.
Capítulo V — Socorro urgente y prioritario
Artículo 18 [Socorro urgente] Para personas de edad avanzada, enfermos graves, personas en pobreza extrema, quienes hayan perdido a su principal cuidador, familiares de desaparecidos y otras situaciones urgentes, se establecerá un socorro temporal acelerado, sin exigir el reconocimiento final completo.
Artículo 19 [Orden de prioridad] El orden de prioridad se fijará según la urgencia, la edad, la salud, la gravedad del daño y la dependencia para la subsistencia; no podrá determinarse por la influencia política ni la exposición mediática.
Capítulo VI — Instituciones, presupuesto y revisión
Artículo 20 [Comisión de indemnización] Se creará una comisión de indemnización independiente, cuyos miembros contarán con experiencia profesional en derecho, finanzas, medicina, servicios sociales, asuntos de víctimas o ámbitos afines.
Artículo 21 [Conflictos de intereses] Los miembros que tengan una relación sustancial con un caso deberán abstenerse.
Artículo 22 [Sostenibilidad financiera] El régimen de indemnización contará con presupuesto anual, proyectos prioritarios, pagos fraccionados, auditorías, fondo de emergencia y evaluación de obligaciones a largo plazo; no podrá contraer compromisos financieros ilimitados inejecutables.
Artículo 23 [Revisión y recurso judicial] El solicitante podrá pedir revisión administrativa; quien no esté conforme con la decisión administrativa final podrá solicitar revisión judicial conforme a la ley.
Capítulo VII — Conmemoración y privacidad
Artículo 24 [Registro conmemorativo] Las víctimas reconocidas podrán incluirse en el registro nacional de conmemoración con arreglo a la «Ley del Día de Conmemoración del 1 de octubre».
Artículo 25 [Derecho de opción] La víctima o sus familiares podrán solicitar que el nombre y los datos sensibles se hagan públicos, parcialmente públicos o de publicidad restringida.
Capítulo VIII — Disposiciones finales
Artículo 26 [Sin perjuicio de otros recursos] La indemnización administrativa obtenida con arreglo a la presente ley no excluye, por sí sola, el ejercicio de otros derechos civiles, administrativos o penales, salvo disposición legal expresa y conforme a la Constitución.
Artículo 27 [Prohibición de la culpabilidad colectiva] La responsabilidad por un acontecimiento histórico no podrá atribuirse a ningún grupo étnico, familia, región, miembro ordinario de un partido, funcionario ordinario o sus descendientes; la responsabilidad deberá determinarse sobre la base de actos individuales y pruebas.
Artículo 28 [Entrada en vigor] La fecha concreta de entrada en vigor de la presente ley, los baremos de indemnización, el presupuesto y los procedimientos transitorios serán determinados por el futuro órgano legislativo constituido conforme a la ley.
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Nota de práctica comparada
Comparación con la República de China (Taiwán): «Justicia Transicional, Reparación de Víctimas y Archivos Políticos — evidencia comparativa de implementación». Las estadísticas y los datos de flujo de casos de esa página complementaria se refieren a la República de China (Taiwán), no a la China continental; solo se utilizan para poner a prueba el diseño institucional, la secuenciación, las salvaguardias y la prestación medible.
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