«Ley de apertura de archivos (proyecto de demostración)» v1.2 — Third Republic

v1.2 · Actualizado el 2026-09-20 · el Movimiento por una China Libre (FCM) · proyecto de demostración legislativa · español

Naturaleza jurídica y límites probatorios: el presente documento es un proyecto de demostración legislativa, no una ley vigente. Toda cuestión relativa a hechos históricos concretos, al número de víctimas, a la responsabilidad individual o institucional o a la calificación penal de actos deberá resolverse caso por caso conforme a los estándares probatorios aplicables y a los procedimientos legales; el hecho de citar un acontecimiento histórico como ámbito prioritario de investigación, archivo, reparación o conmemoración no constituye una decisión anticipada sobre la responsabilidad jurídica de una persona o institución determinada.

Capítulo I — Disposiciones generales

Artículo 1【Objeto de la ley】 A fin de garantizar el derecho a la información, preservar la memoria nacional, apoyar el recurso judicial, la investigación histórica y los derechos de las víctimas, e impedir la destrucción, ocultación, falsificación o divulgación selectiva de archivos históricos importantes, se dicta la presente ley.

Artículo 2【Principios fundamentales】 La conservación de los archivos es un presupuesto absoluto, su apertura el principio y su restricción la excepción; toda restricción deberá tener un fin legal preciso, un alcance mínimo necesario, un plazo fijo y una revisión independiente.

Artículo 3【Definiciones】 Por «archivos de transición» se entienden los documentos en papel, electrónicos y audiovisuales, las bases de datos y los registros físicos relacionados con las violencias políticas graves, las persecuciones políticas, las graves lesiones a civiles en operaciones militares, las detenciones, las desapariciones, las ejecuciones, el laogai (trabajo forzado), las políticas alimentarias, las prisiones, la justicia, la propaganda, la seguridad, el ejército, los asuntos del partido y otras violaciones graves de derechos.

Capítulo II — Conservación, congelación e inventario

Artículo 4【Obligación de conservación inmediata】 Tras la entrada en vigor de la presente ley, ningún organismo ni particular podrá destruir, eliminar, sobrescribir, falsificar, transferir u ocultar sin autorización los archivos de transición que deban conservarse conforme a la ley.

Artículo 5【Orden urgente de congelación】 La institución nacional de archivos podrá dictar una orden de congelación urgente respecto de los archivos en riesgo de pérdida, y adoptar medidas de precintado, copia espejo, conservación externa y registro de la cadena de custodia.

Artículo 6【Instituciones comprendidas】 La presente ley se aplica a los organismos estatales, el ejército, las instituciones públicas, los servicios públicos, las organizaciones que ejerzan funciones públicas, así como a los archivos de los antiguos partidos políticos, organizaciones políticas, organismos de seguridad y sus unidades afiliadas, recibidos conforme a la ley.

Artículo 7【Inventarios】 Cada organismo deberá elaborar dentro del plazo legal un inventario de archivos, señalando el nombre, el período, el soporte, el lugar de conservación, el responsable, el nivel de clasificación o el motivo de restricción y el estado de digitalización.

Capítulo III — Transferencia y gestión nacional de archivos

Artículo 8【Transferencia】 Los archivos relacionados con violaciones históricas graves deberán transferirse por niveles según el riesgo y el valor a la institución nacional de archivos o a una unidad independiente de custodia habilitada por ella.

Artículo 9【Cadena de custodia】 Durante la transferencia deberán registrarse la fuente, el custodio, la fecha, el proceso de reproducción, la verificación de integridad y cualquier daño o pérdida, para que las autoridades judiciales y de investigación puedan verificarlos.

Artículo 10【Digitalización】 La institución nacional de archivos deberá establecer un plan prioritario de digitalización, dando prioridad a los archivos frágiles, de gran uso, de interés público importante o relacionados con la reparación de las víctimas.

Capítulo IV — Apertura, consulta y restricciones

Artículo 11【Principio de publicidad】 Toda persona podrá solicitar conforme a la ley la consulta de los archivos de transición, sin discriminación por opiniones políticas, pertenencia organizativa, profesión, nacionalidad o posición mediática.

Artículo 12【Consulta por el interesado y sus familiares cercanos】 Toda persona tendrá derecho a solicitar la consulta de los archivos directamente relacionados con ella. Los familiares cercanos de una persona desaparecida o fallecida podrán solicitar la consulta conforme a la ley, a fin de conocer su destino, rehabilitar su reputación, obtener reparación o conmemorarla.

Artículo 13【Investigación, medios y educación】 La institución nacional de archivos deberá, protegiendo la privacidad legítima y los intereses de seguridad, ofrecer un mecanismo de uso razonable para la investigación académica, el periodismo y la educación cívica.

Artículo 14【Protección de la privacidad】 Los datos personales sensibles relativos a la vida privada sin necesidad de un interés público importante, la salud, los menores de edad, las víctimas de violencia sexual, los informantes secretos sin responsabilidad individual y otros podrán ser objeto de ocultación, apertura parcial, apertura resumida u apertura diferida.

Artículo 15【Excepción de seguridad】 La apertura solo podrá suspenderse cuando la publicación cause un riesgo concreto, real y grave para la vida o la seguridad u otro riesgo grave protegido por la ley; la protección de la reputación de un organismo, un partido, el ejército o una persona no constituye por sí sola un motivo de secreto.

Artículo 16【Revisión de plazos】 Toda decisión que restrinja la apertura deberá señalar un plazo y será objeto de revisión periódica. Cuando el riesgo haya desaparecido o el interés público supere manifiestamente el interés de la restricción, la apertura deberá ser total o parcial.

Capítulo V — Solicitudes, decisiones y recursos

Artículo 17【Solicitudes】 El procedimiento de solicitud de archivos deberá ser sencillo, de bajo costo y permitir la solicitud electrónica. Los solicitantes relativos a su propio expediente, a un familiar desaparecido o a una solicitud de reparación podrán acogerse a un procedimiento acelerado.

Artículo 18【Decisiones escritas】 En caso de denegación o restricción de la apertura, deberán exponerse por escrito la disposición legal concreta, los motivos de hecho, el alcance de la restricción, el plazo y las vías de recurso.

Artículo 19【Revisión independiente】 Se crea un organismo independiente de revisión de archivos e información, encargado de las controversias relativas a denegaciones de apertura, ocultaciones excesivas, demoras y cobros indebidos.

Artículo 20【Recurso judicial】 El solicitante disconforme con la decisión de revisión podrá solicitar la revisión judicial conforme a la ley.

Capítulo VI — Articulación con otras leyes

Artículo 21【Cooperación prioritaria con las investigaciones de la verdad】 La institución nacional de archivos deberá apoyar conforme a la ley las investigaciones previstas en la «Ley de la Comisión de la Verdad», protegiendo al mismo tiempo los procedimientos penales, la seguridad de los testigos y demás derechos legítimos.

Artículo 22【Pruebas para la reparación】 Los archivos verificados podrán constituir prueba conforme a la «Ley de justicia transicional y reparación a las víctimas».

Artículo 23【Publicación conmemorativa anual】 Cada año el 1 de octubre, la institución nacional de archivos publicará, conforme a la «Ley del día conmemorativo del 1 de octubre», el catálogo de los nuevos archivos desclasificados importantes del año y el avance de la digitalización.

Capítulo VII — Responsabilidad, supervisión y entrada en vigor

Artículo 24【Responsabilidad por destrucción de archivos】 Quien destruya, falsifique, oculte o transfiera ilegalmente archivos que deban conservarse conforme a la ley incurrirá en responsabilidad administrativa, civil o penal, según su conducta personal, su intención subjetiva, el daño causado y el debido proceso.

Artículo 25【Protección de denunciantes】 Quienes informen de buena fe sobre destrucciones, ocultaciones o falsificaciones de archivos deberán recibir protección contra represalias.

Artículo 26【Auditoría anual】 El presupuesto, la conservación, la apertura, las restricciones y la digitalización de la institución nacional de archivos estarán sometidos a auditoría independiente y a supervisión legislativa.

Artículo 27【Entrada en vigor】 La fecha de entrada en vigor de la presente ley, los plazos de transferencia, la articulación institucional y la lista de excepciones serán determinadas por la futura legislatura constituida conforme a la ley.

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Nota de práctica comparada

Comparación con la República de China (Taiwán): Justicia transicional, reparación a las víctimas y archivos políticos — evidencia comparada de implementación. Las estadísticas y los datos de flujo de casos de esa página complementaria se refieren a la República de China (Taiwán), no a la China continental; se utilizan únicamente para poner a prueba el diseño institucional, la secuenciación, las salvaguardas y los resultados medibles.

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