el Movimiento por una China Libre (Free China Movement, FCM) · propuesta de política v1.0 · fecha de publicación: 2026-09-20 · estado: propuesta de política pública / Public Consultation Draft
I. Nombre de la política
Propuesta de política para, tras la transición constitucional democrática en la China continental, convertir el 1 de octubre en el «Día Nacional de Conmemoración del Sufrimiento y la Libertad»
II. Premisa constitucional
El presente borrador adopta como hipótesis de trabajo una premisa político-constitucional explícita: tras el fin, en la China continental, del régimen totalitario de partido único del Partido Comunista Chino, la restauración de un orden republicano cuyo núcleo sean la soberanía popular, la república democrática, la garantía de los derechos fundamentales y el Estado de derecho constitucional, siendo la restauración de la vigencia efectiva de la Constitución de la República de China en la China continental una de las cuestiones centrales que la transición y los arreglos constitucionales posteriores deberán tratar conforme a la ley.
El artículo 1 de la Constitución de la República de China dispone que la República de China es una república democrática; su artículo 2 dispone que la soberanía de la República de China pertenece a la totalidad de los ciudadanos. Esta Constitución sigue aplicándose en el orden constitucional vigente de la ROC (Taiwán), modificada por los artículos adicionales. Todo arreglo institucional relativo a la restauración de su vigencia efectiva en la China continental deberá seguir un procedimiento público, pacífico, legal y con legitimidad democrática.
III. Objeto de la política
La presente propuesta recomienda: una vez completada la transición constitucional democrática mencionada y establecido un procedimiento legislativo legítimo, dejar de hacer del 1 de octubre una fiesta nacional que celebra el establecimiento del régimen del Partido Comunista Chino en el continente, y dejar que el órgano legislativo constituido conforme a la ley examine si corresponde convertir ese día en el «Día Nacional de Conmemoración del Sufrimiento y la Libertad».
El régimen conmemorativo debe tener por objeto preservar los hechos, reconocer a las víctimas, restaurar la dignidad individual, constituir archivos públicos, promover la exigencia de responsabilidades conforme a la ley y la reflexión institucional —y no extender la responsabilidad a ningún grupo étnico, región, miembro de una familia, miembro ordinario de un partido, funcionario ordinario u otra persona sin responsabilidad individual.
IV. Ámbito de la conmemoración
El futuro mecanismo nacional de conmemoración podrá cubrir, conforme a la ley, a las víctimas relacionadas con la guerra, la violencia política, las campañas políticas, la detención forzosa, el sistema del laogai (reeducación mediante el trabajo), las catástrofes políticas graves, las persecuciones, las vulneraciones del poder estatal y otras violaciones graves de derechos humanos, antes y después del establecimiento y mantenimiento por el PCCh de su dominio político en el continente. Los acontecimientos históricos concretos, el número de muertos, la determinación de responsabilidades y las reparaciones nacionales deberán establecerse sobre la base de archivos públicos, investigación independiente, pruebas judiciales y examen caso por caso, sin sustituir la investigación factual por consignas políticas.
V. Instituciones propuestas
- Registro nacional de víctimas y archivo digital: registro caso por caso del nombre, la fecha, el lugar, el acontecimiento, la fuente de las pruebas y el estado de desaparición o fallecimiento, pudiendo las familias solicitar complementos, rectificaciones y revisiones.
- Mecanismo nacional de apertura de archivos: apertura, conforme a la ley, de los archivos gubernamentales y del Partido relativos a las grandes campañas políticas, detenciones, ejecuciones, desapariciones, el laogai, las catástrofes políticas y las persecuciones sistémicas, protegiendo al mismo tiempo la privacidad de las personas no concernidas y los intereses legítimos necesarios de seguridad.
- Organismo independiente de investigación de la verdad: un organismo dotado de independencia legal investigará los grandes acontecimientos históricos y publicará las determinaciones de hechos, los niveles de prueba, las cuestiones en disputa y los puntos que no puedan confirmarse.
- Memoriales y educación pública: creación de un memorial nacional, un archivo en línea, instalaciones conmemorativas locales y recursos educativos, para que las generaciones futuras comprendan cómo se produjeron las vulneraciones institucionales y cómo prevenir su repetición.
- Indemnización, restauración del honor y tutela judicial: creación, para las víctimas y familias que puedan reconocerse conforme a la ley, de vías de indemnización, restauración del honor, rectificación de identidad y tutela judicial.
- Principio de responsabilidad individual: la responsabilidad penal, administrativa o civil deberá basarse en actos individuales, pruebas y el procedimiento legal; quedan excluidos los castigos colectivos, la culpabilidad por linaje, la presunción de culpabilidad por pertenencia a un partido y las liquidaciones vengativas.
- Ceremonia nacional anual de conmemoración: el 1 de octubre tendrá como formas principales la bandera a media asta, el minuto de silencio, la publicación de la lista de víctimas recién reconocidas, la apertura de archivos y las actividades de educación pública —y no una celebración partidista.
VI. Nombre y forma jurídica
El nombre propuesto es «Día Nacional de Conmemoración del Sufrimiento y la Libertad». El nombre definitivo, el estatus de día festivo legal, las ceremonias, el régimen de archivos y el presupuesto serán decididos por el futuro órgano legislativo constituido conforme a la ley y dotado de mandato democrático, mediante una ley especial.
La presente propuesta no preconiza que una institución transitoria decida unilateral y permanentemente el día nacional de conmemoración. Una institución de transición puede proponer arreglos conmemorativos temporales, pero el régimen permanente deberá pasar por examen legislativo, audiencias públicas, dictámenes de expertos, la participación de víctimas y familiares, así como control judicial.
VII. Relación con el estatus jurídico actual del 1 de octubre
En la actualidad, la República Popular China ha hecho del 1 de octubre su Día Nacional. El 2 de diciembre de 1949, el Comité del Gobierno Popular Central adoptó la resolución correspondiente, haciendo del 1 de octubre, a partir de 1950, el Día Nacional de la República Popular China. El actual régimen de días festivos en la China continental sigue contando el 1 de octubre entre las fechas del Día Nacional.
La presente propuesta constituye, por tanto, una recomendación de cambio institucional futuro, y no una descripción del estado actual del derecho. Su aplicación deberá esperar un procedimiento constitucional democrático legítimo y la legislación correspondiente.
VIII. Relación con la restauración de la vigencia efectiva de la Constitución de la República de China
Si la futura transición política opta por restaurar la vigencia efectiva de la Constitución de la República de China en el continente, el estatus jurídico del régimen conmemorativo del 1 de octubre deberá tratarse junto con el nuevo orden constitucional, la distribución de competencias entre el centro y las regiones, la garantía de los derechos fundamentales, el procedimiento legislativo y las relaciones con el régimen vigente de la ROC (Taiwán). Las cuestiones constitucionales de este nivel superior no pueden resolverse con una mera resolución conmemorativa.
El presente borrador erige, por tanto, expresamente en hipótesis de trabajo de la política la «restauración de la vigencia efectiva de la Constitución de la República de China en el continente», reservando al mismo tiempo a un futuro procedimiento democrático legítimo la decisión sobre las vías concretas de aplicación, el calendario y los efectos jurídicos.
IX. Principios de la política
Conmemorar a las víctimas, no al poder; preservar los hechos, no reescribirlos; exigir la responsabilidad individual, no fabricar culpabilidad colectiva; fundar la memoria nacional en archivos públicos, investigaciones independientes, procedimientos judiciales y legislación democrática.
X. Cuestiones pendientes de estudio
Antes de la legislación formal, convendrá estudiar más a fondo: (1) el ámbito de la conmemoración y los criterios de reconocimiento de casos, incluidos, sin limitarse a ellos: las víctimas perseguidas, detenidas ilegalmente, torturadas, muertas, discapacitadas, despojadas de sus bienes o que sufrieron otras violaciones graves de derechos durante la Revolución Cultural; los muertos y otras víctimas graves de la Gran Hambruna causada por el «Gran Salto Adelante» de 1958–1961 y las políticas nacionales conexas, las requisas de grano y los errores de gobernanza; los presos de conciencia, presos políticos y otras víctimas detenidos, condenados, enviados al laogai, desaparecidos, torturados o que sufrieron otras persecuciones desde 1949 por sus ideas, conciencia, religión, expresión, prensa, actividad académica, asociación, participación política pacífica o actividades de derechos humanos; las víctimas de los sucesos del 4 de junio muertas, heridas, detenidas, condenadas o que sufrieron otras persecuciones el 3 y el 4 de junio de 1989 y en la represión posterior; así como los civiles muertos o gravemente heridos en los grandes sitios, bloqueos, requisas de grano, bombardeos y otras operaciones militares de la guerra civil entre el Kuomintang y el PCCh, incluidos los civiles muertos o víctimas del prolongado bloqueo, la escasez de alimentos y el hambre durante el sitio de Changchun en 1948; así como las demás víctimas de persecución política grave, violencia estatal, guerras y violaciones graves de derechos humanos confirmadas por investigaciones independientes, archivos, pruebas judiciales o expedientes individuales fiables. El ámbito concreto, la determinación de los hechos, el número de muertos y la atribución de responsabilidades deberán determinarse caso por caso sobre la base de las pruebas, sin sustituir la investigación factual por cifras no verificadas ni etiquetas políticas; (2) los niveles de prueba de los datos sobre muertos, desaparecidos, detenciones y persecuciones; (3) las reglas de apertura de archivos y protección de la privacidad; (4) los requisitos de indemnización y los topes presupuestarios; (5) la responsabilidad penal y la prescripción; (6) la independencia del organismo de investigación de la verdad; (7) la articulación entre el derecho vigente de la ROC (Taiwán) y el derecho transitorio del continente; (8) las relaciones entre el 1 de octubre y los demás días nacionales de conmemoración, días de la república y días de la constitución.
Referencias jurídicas y documentos oficiales
- Oficina Presidencial de la República de China: Constitución de la República de China, en particular sus artículos 1 y 2: https://english.president.gov.tw/Page/94
- Gobierno Popular Central de la República Popular China: National Day (evolución del Día Nacional del 1 de octubre): https://english.www.gov.cn/archive/china_abc/2014/08/27/content_281474983873427.htm
- Base de datos nacional de reglamentos administrativos del Ministerio de Justicia de la República Popular China: «Medidas relativas a los días festivos de las fiestas y días conmemorativos nacionales».
La presente página es un borrador del Movimiento por una China Libre (FCM) para la investigación política y el debate público; no constituye un texto jurídico vinculante para el futuro órgano legislativo.
XI. Paquete legislativo de aplicación
Para transformar la presente política, de iniciativa de principios, en un esquema jurídico Third Republic ejecutable, el Movimiento por una China Libre (FCM) ha constituido un paquete de leyes modelo que se referencian mutuamente:
- «Ley de la Comisión de la Verdad (proyecto modelo)»
- «Ley de Apertura de Archivos (proyecto modelo)»
- «Ley de Justicia Transicional y Reparación de Víctimas (proyecto modelo)»
- «Ley del Día de Conmemoración del 1 de octubre (proyecto modelo)»
Punto de entrada general: Third Republic – paquete legislativo de justicia transicional (v1.0).
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