«Ley de la Comisión de la Verdad (proyecto de demostración)» v1.2 — Third Republic

v1.2 · Actualizado el 2026-09-20 · el Movimiento por una China Libre (FCM) · proyecto de demostración legislativa · español

Naturaleza jurídica y límites probatorios: el presente documento es un proyecto de demostración legislativa, no una ley vigente. Toda cuestión relativa a hechos históricos concretos, al número de víctimas, a la responsabilidad individual o institucional o a la calificación penal de actos deberá resolverse caso por caso conforme a los estándares probatorios aplicables y a los procedimientos legales; el hecho de citar un acontecimiento histórico como ámbito prioritario de investigación, archivo, reparación o conmemoración no constituye una decisión anticipada sobre la responsabilidad jurídica de una persona o institución determinada.

Capítulo I — Disposiciones generales

Artículo 1【Objeto de la ley】 A fin de esclarecer los hechos relativos a las violencias políticas graves, las persecuciones políticas, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, los desastres políticos graves, las violaciones graves cometidas contra civiles en tiempo de guerra y otras violaciones graves de derechos; identificar a las víctimas; preservar las pruebas; proponer reformas institucionales para evitar la repetición, y garantizar los derechos procesales de las personas interesadas, se dicta la presente ley.

Artículo 2【Principios constitucionales】 La interpretación y aplicación de la presente ley deberán ajustarse a los principios de república democrática, soberanía popular, garantía de los derechos fundamentales, debido proceso, independencia judicial, proporcionalidad y responsabilidad individual. Ninguna decisión de la Comisión podrá sustituir el juicio penal ante un tribunal.

Artículo 3【Definiciones】 Por «violaciones graves de derechos», la presente ley designa la privación ilegal de la vida, las desapariciones forzadas, la tortura, la detención arbitraria de larga duración, la persecución política, el trabajo forzado sistemático y demás violaciones graves reconocidas por la ley; por «víctimas», las víctimas directas y los familiares cercanos o dependientes reconocidos por la ley.

Capítulo II — Creación e independencia de la Comisión

Artículo 4【Creación】 Se crea la Comisión Nacional de la Verdad, institución temporal de derecho público que ejerce sus atribuciones con independencia conforme a la ley.

Artículo 5【Composición de la Comisión】 La Comisión estará integrada por comisionados con experiencia profesional en derecho, derechos humanos, historia, archivos, ciencias sociales, medicina forense, asuntos de víctimas o campos afines. Los procedimientos de nominación, verificación de calificaciones, declaración de conflictos de intereses y nombramiento de los comisionados deberán ser públicos.

Artículo 6【Mandato】 El mandato de los comisionados será fijo. Salvo en caso de falta grave prevista por la ley, delito, conflicto de intereses persistente o pérdida de capacidad, nadie podrá ser removido arbitrariamente.

Artículo 7【Recusación】 Los comisionados, investigadores o expertos que en un asunto tengan una relación de interés personal, familiar, patrimonial, organizativa u otra relación de interés importante deberán abstenerse de oficio; las partes también podrán solicitar la recusación.

Capítulo III — Competencia y ámbitos prioritarios de investigación

Artículo 8【Ámbito temporal y material】 La competencia investigadora de la Comisión podrá abarcar asuntos directamente relacionados con la transición política de la China continental y las violaciones históricas graves ocurridos en torno a 1949, con las siguientes prioridades: (1) las graves bajas civiles causadas durante la guerra civil entre nacionalistas y comunistas por los grandes asedios, bloqueos, requisiciones de grano, bombardeos y otras operaciones militares, incluido el asedio de Changchun de 1948; (2) los casos de persecución sufridos desde 1949 por razón del pensamiento, la conciencia, la religión, la expresión, la prensa, la academia, la asociación, la participación política pacífica o las actividades de derechos humanos; (3) la gran hambruna y las violaciones graves conexas causadas por el «Gran Salto Adelante» de 1958–1961 y por las políticas nacionales conexas, las compras forzadas de grano y los errores de gobernanza; (4) las persecuciones graves cometidas durante la Revolución Cultural; (5) las muertes, lesiones, detenciones, condenas y demás violaciones causadas por la represión del 3 y 4 de junio de 1989 y posterior; (6) otras violaciones cuya evidencia demuestre su gravedad, carácter sistémico o representativo.

Artículo 9【Carácter no exhaustivo】 La lista anterior define un ámbito prioritario, no una lista cerrada. La Comisión podrá decidir otras materias de investigación según la gravedad, el número de víctimas, el riesgo de pérdida de pruebas y el interés público.

Capítulo IV — Facultades de investigación y procedimiento

Artículo 10【Inicio de la investigación】 La Comisión podrá iniciar investigaciones de oficio, a solicitud de víctimas, por remisión de un tribunal, a partir de indicios archivísticos u otra información fiable, y deberá registrar el número de expediente, el alcance y las principales fuentes de prueba.

Artículo 11【Obtención de documentos】 La Comisión podrá exigir conforme a la ley a los organismos públicos, el ejército, las instituciones públicas y las organizaciones que ejerzan funciones públicas la entrega de documentos, bases de datos, material audiovisual, actas de reuniones, listas de personal y demás materiales relacionados con la investigación. El requerimiento forzoso deberá respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

Artículo 12【Cooperación archivística】 La conservación, transferencia, apertura y restricción de los archivos se rigen por la «Ley de apertura de archivos».

Artículo 13【Audiencias】 La Comisión podrá celebrar audiencias públicas o no públicas. Cuando estén en juego menores de edad, violencia sexual, privacidad médica, seguridad de testigos, procedimientos penales en curso u otros intereses legítimos importantes, podrá ordenar la sesión a puerta cerrada, el anonimato, la publicación diferida u otras medidas de protección.

Artículo 14【Derechos de los testigos】 Los testigos tendrán derecho a asistencia letrada, a un tiempo razonable de preparación, a negarse a la autoincriminación forzosa, a solicitar protección y a rectificar el acta.

Artículo 15【Derechos procesales de las personas señaladas】 Antes de que la Comisión formule en un informe público una conclusión desfavorable importante sobre los hechos respecto de una persona determinada, deberá comunicarle los hechos principales, el resumen de las pruebas y las conclusiones previstas, y concederle un plazo razonable para responder por escrito u oralmente.

Artículo 16【Estándares probatorios】 La Comisión deberá distinguir entre los hechos plenamente confirmados, los hechos con un respaldo altamente creíble, las presunciones razonables, las cuestiones controvertidas y las cuestiones imposibles de confirmar. Una constatación administrativa de hechos no podrá presentarse como una condena penal.

Capítulo V — Registro de víctimas e informes

Artículo 17【Registro de víctimas】 La Comisión creará un registro nacional de víctimas, señalando para cada registro el nivel de prueba, el estado del expediente, las restricciones de publicación y el procedimiento de rectificación.

Artículo 18【Rectificación y revisión】 Las víctimas, sus familiares o las personas señaladas podrán solicitar la rectificación de errores manifiestos y pedir una revisión independiente o un recurso judicial respecto de las conclusiones importantes sobre los hechos.

Artículo 19【Informes provisionales】 La Comisión podrá publicar informes intermedios por región, período, institución o tipo de violación, explicando las limitaciones de las pruebas y los asuntos pendientes de verificación.

Artículo 20【Informe final】 El informe final deberá incluir las conclusiones de hecho, las causas institucionales, la metodología estadística de víctimas, el estado de los archivos, los patrones de responsabilidad, las cuestiones controvertidas y las recomendaciones de reforma jurídica e institucional.

Capítulo VI — Articulación con la justicia, la reparación y las instituciones de conmemoración

Artículo 21【Remisión de causas penales】 Cuando aparezcan indicios concretos de que una persona es sospechosa de un delito y las pruebas alcancen el estándar legal de remisión, la Comisión deberá remitir los materiales a la fiscalía o autoridad judicial independiente competente, sin poder decidir por sí misma sobre la culpabilidad.

Artículo 22【Articulación con la reparación】 Los hechos relativos a víctimas constatados por la Comisión podrán constituir una de las pruebas de una solicitud presentada conforme a la «Ley de justicia transicional y reparación a las víctimas», pero la autoridad de reparación deberá realizar un examen independiente conforme a la ley.

Artículo 23【Articulación con la conmemoración】 Las víctimas cuyos hechos hayan sido constatados y que cumplan las condiciones de publicación podrán ser incluidas en el registro nacional de conmemoración conforme a la «Ley del día conmemorativo del 1 de octubre».

Capítulo VII — Supervisión, presupuesto y extinción

Artículo 24【Presupuesto】 El presupuesto de la Comisión será autorizado por ley y sometido a auditoría independiente; ningún organismo investigado podrá obstaculizar su investigación mediante el control presupuestario.

Artículo 25【Informe anual】 Cada año, la Comisión presentará a la legislatura y al público un informe sobre su labor, sus finanzas, el avance de los expedientes, el uso de los archivos y la protección de derechos.

Artículo 26【Revisión judicial】 Las decisiones relativas al requerimiento forzoso, el secreto, la publicación, la protección de testigos, las conclusiones desfavorables importantes y demás decisiones que afecten sustancialmente derechos podrán ser sometidas a revisión judicial por las personas interesadas conforme a la ley.

Artículo 27【Cláusula de caducidad】 La Comisión deberá concluir su misión dentro del plazo legal. Toda prórroga requerirá un debate público ante la legislatura, con justificación de su necesidad.

Artículo 28【Archivo definitivo】 Tras la extinción de la Comisión, la totalidad de sus archivos se transferirá a la institución nacional de archivos para su conservación permanente, y seguirá sometida a las normas de apertura de archivos y protección de la privacidad.

Artículo 29【Entrada en vigor】 La fecha precisa de entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones transitorias y su articulación con el derecho vigente serán determinadas por la futura legislatura constituida conforme a la ley.

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Nota de práctica comparada

Comparación con la República de China (Taiwán): Justicia transicional, reparación a las víctimas y archivos políticos — evidencia comparada de implementación. Las estadísticas y los datos de flujo de casos de esa página complementaria se refieren a la República de China (Taiwán), no a la China continental; se utilizan únicamente para poner a prueba el diseño institucional, la secuenciación, las salvaguardas y los resultados medibles.

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