v1.2 · Actualizado el 2026-09-20 · el Movimiento por una China Libre (FCM) · Proyecto legislativo modelo · Español
Naturaleza jurídica y límites probatorios: el presente documento es una ley modelo, no una ley vigente. Todo lo relativo a hechos históricos concretos, número de víctimas, responsabilidades individuales o institucionales, o calificaciones penales, debe confirmarse caso por caso conforme a los estándares probatorios aplicables y a los procedimientos legales; la enumeración de un acontecimiento histórico como ámbito prioritario de investigación, archivo, reparación o conmemoración no equivale a una decisión anticipada sobre la responsabilidad jurídica de una persona o institución concreta.
Capítulo I — Disposiciones generales
Artículo 1 [Objeto de la ley] En el futuro orden constitucional democrático, la presente ley establece un régimen nacional de conmemoración del sufrimiento y la libertad, en memoria de las víctimas reconocidas en derecho de persecución política grave, violencia estatal, daños civiles de guerra, catástrofes políticas graves y otras violaciones graves de derechos; preserva los hechos históricos y educa a la sociedad para prevenir su repetición.
Artículo 2 [Naturaleza jurídica] La presente ley es un proyecto modelo para un régimen futuro; no modifica ningún estado del derecho vigente; su aplicación formal requiere un futuro procedimiento legislativo con legitimidad democrática.
Artículo 3 [Nombre propuesto] Se propone denominar el 1 de octubre «Día Nacional de Conmemoración del Sufrimiento y la Libertad». El nombre oficial y el estatus de día festivo legal serán decididos por el futuro órgano legislativo.
Capítulo II — Objeto de la conmemoración
Artículo 4 [Fundamento del reconocimiento] Las personas conmemoradas se reconocerán sobre la base de resoluciones judiciales, determinaciones de hechos de la Comisión de la Verdad, archivos verificados conforme a la ley, decisiones de indemnización a víctimas u otros procedimientos legales fiables.
Artículo 5 [Ámbito conmemorativo prioritario] Serán prioritarios: (1) las víctimas civiles de grandes sitios, bloqueos, requisas de grano, bombardeos y otras operaciones militares de la guerra civil entre el Kuomintang y el PCCh, incluidos los civiles muertos o gravemente heridos por el prolongado bloqueo, la escasez de alimentos y el hambre durante el sitio de Changchun en 1948; (2) los presos de conciencia, presos políticos y otras víctimas perseguidos desde 1949 por sus ideas, conciencia, religión, expresión, prensa, actividad académica, asociación, participación política pacífica o actividades de derechos humanos; (3) los muertos y otras víctimas graves de la Gran Hambruna causada por el «Gran Salto Adelante» de 1958–1961 y las políticas nacionales conexas, las requisas de grano y los errores de gobernanza; (4) las personas perseguidas, detenidas, torturadas, muertas, discapacitadas, despojadas de sus bienes o que sufrieron otras violaciones graves durante la Revolución Cultural; (5) las personas muertas, heridas, detenidas, condenadas o que sufrieron otras persecuciones el 3 y el 4 de junio de 1989 y en la represión posterior; (6) las demás víctimas graves confirmadas por investigaciones independientes y pruebas fiables.
Artículo 6 [Lista no exhaustiva] El artículo anterior no excluye a otras víctimas graves de otros períodos o tipos. Toda categoría nueva deberá respetar criterios públicos y examen de pruebas.
Capítulo III — Ceremonia nacional de conmemoración
Artículo 7 [Ceremonia anual] Cada 1 de octubre se celebrará una ceremonia nacional de conmemoración, que podrá incluir minuto de silencio, bandera a media asta, lectura de los nombres de las víctimas, testimonios de familiares, publicación de archivos recién desclasificados, educación histórica y otras actividades conmemorativas no partidistas.
Artículo 8 [Prohibición de la partidarización] Ninguna actividad nacional de conmemoración podrá exigir a una persona lealtad a un partido, líder, organización política o ideología determinados.
Artículo 9 [Participación de las víctimas y sus familias] El Estado garantizará la participación efectiva de las víctimas y sus familias en el diseño y la evaluación de las actividades conmemorativas, así como medidas de accesibilidad y seguridad.
Capítulo IV — Registro nacional de víctimas
Artículo 10 [Registro] Se creará un registro nacional de conmemoración de víctimas, que consignará nombre, fecha, lugar, categoría de violación, fundamento del reconocimiento y estado de publicidad.
Artículo 11 [Estado probatorio] Para los casos aún no suficientemente confirmados, se indicará el estado exacto —«pendiente de verificación», «en disputa» u otro—; las conjeturas no podrán presentarse como hechos establecidos.
Artículo 12 [Procedimiento de rectificación] Las víctimas, sus familias, las partes interesadas o la persona legalmente designada podrán solicitar la rectificación de errores fácticos y tendrán derecho a revisión y tutela judicial.
Artículo 13 [Opción de privacidad] Por razones de seguridad, privacidad, religión u otros motivos graves, la víctima o su familia podrá solicitar la restricción de la publicidad del nombre, las imágenes, los datos médicos u otros datos sensibles.
Capítulo V — Archivos y educación pública
Artículo 14 [Publicación anual de archivos] Cada 1 de octubre, la institución nacional de archivos publicará, con arreglo a la «Ley de Apertura de Archivos», el catálogo de los principales archivos recién desclasificados del año, el avance de la digitalización y las estadísticas de restricciones de publicidad.
Artículo 15 [Memorial] El Estado podrá, conforme a la ley, crear un memorial nacional, un memorial digital e instalaciones conmemorativas locales, garantizando la independencia académica, la anotación de pruebas y la dignidad de las víctimas.
Artículo 16 [Educación] Los materiales de educación pública deberán distinguir los hechos confirmados, las presunciones razonables, las cuestiones en disputa y las valoraciones políticas; no podrán ocultarse divergencias probatorias importantes.
Capítulo VI — Garantías de derechos y principios de responsabilidad
Artículo 17 [Prohibición de la culpabilidad colectiva] El régimen conmemorativo no podrá extender la responsabilidad histórica como responsabilidad colectiva de ningún grupo étnico, región, miembro de una familia, miembro ordinario de un partido, funcionario ordinario, militar o sus descendientes.
Artículo 18 [Responsabilidad individual] La persecución de responsables concretos se basará en actos individuales, pruebas y el debido proceso, y corresponderá a las autoridades competentes conforme a la ley.
Artículo 19 [Articulación con el régimen de indemnización] La indemnización, la restauración del honor, la rehabilitación y demás recursos de las víctimas se regirán por la «Ley de Justicia Transicional y Reparación de Víctimas».
Capítulo VII — Aplicación local y supervisión
Artículo 20 [Conmemoración local] Los gobiernos locales podrán, conforme a la ley, crear memoriales, monumentos, registros locales y proyectos educativos, pero no podrán modificar por sí mismos los criterios nacionales legales de reconocimiento ni alterar hechos confirmados.
Artículo 21 [Informe anual] La institución nacional encargada de los asuntos conmemorativos publicará cada año el presupuesto, las actividades, las actualizaciones del registro, la publicación de archivos y el estado de la tramitación de reclamaciones.
Artículo 22 [Evaluación legislativa] El órgano legislativo evaluará periódicamente si el régimen conmemorativo cumple los objetivos de no partidarismo, dignidad de las víctimas, exactitud de los hechos, garantía de derechos y prevención de la repetición.
Capítulo VIII — Disposiciones finales
Artículo 23 [Relación con la propuesta de política] La presente ley constituye la legislación modelo de aplicación de la «Propuesta de política para convertir el 1 de octubre en el «Día Nacional de Conmemoración del Sufrimiento y la Libertad»».
Artículo 24 [Entrada en vigor] La fecha de entrada en vigor de la presente ley, el estatus legal del día de conmemoración, las normas de las ceremonias y el presupuesto serán determinados por el futuro órgano legislativo constituido conforme a la ley.
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Nota de práctica comparada
Comparación con la República de China (Taiwán): «Justicia Transicional, Reparación de Víctimas y Archivos Políticos — evidencia comparativa de implementación». Las estadísticas y los datos de flujo de casos de esa página complementaria se refieren a la República de China (Taiwán), no a la China continental; solo se utilizan para poner a prueba el diseño institucional, la secuenciación, las salvaguardias y la prestación medible.
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