La transición democrática de China continental y la restauración constitucional de la República de China: extensión de la región libre, elecciones nacionales y la crisis constitucional de las dos Repúblicas de China

Restoring the Republic of China on the Mainland: Constitutional Continuity, Territorial Reintegration, National Elections, and the Two-ROC Crisis

Naturaleza de la investigación: teoría constitucional, transición democrática, sucesión de Estados, constitucionalismo comparado y simulación de escenarios institucionales

Fecha de referencia de la investigación: octubre de 2026

Resumen

Este artículo examina una cuestión que hasta ahora rara vez ha sido tratada de forma sistemática en los debates constitucionales a ambos lados del estrecho: si el régimen del Partido Comunista Chino (PCCh) en China continental llegara a su fin, si el pueblo continental decidiera mediante procedimientos democráticos restaurar el orden constitucional de la República de China, y si el actual Gobierno de la República de China (Taiwán) no estuviera de acuerdo, ¿podría China continental restablecer por sí misma los órganos del Estado con arreglo a la «Constitución de la República de China»? ¿Podrían existir entonces, simultáneamente, dos gobiernos de la República de China que afirmaran haberse constituido legítimamente en virtud de la misma Constitución?

Esta cuestión exige distinguir con rigor cinco conceptos jurídicos diferentes: el ámbito de aplicación territorial de la Constitución de la República de China en el plano jurídico; la jurisdicción efectiva de los actuales órganos estatales de la República de China (Taiwán); la determinación jurídica necesaria para que la región continental se convierta en una región de gobierno democrático; las condiciones para que los residentes continentales adquieran el derecho de participación política a escala nacional; y la manera en que dos gobiernos rivales de la República de China resolverían su controversia sobre la legitimidad constitucional.

Este artículo adopta una importante premisa analítica: la democratización de China continental no equivale automáticamente a que ambos lados del estrecho hayan completado la unificación constitucional; una declaración política de restauración de la República de China tampoco produce automáticamente el efecto jurídico de ser reconocida por los actuales órganos estatales de la República de China (Taiwán). Sin embargo, ello no excluye que, tras la transición democrática, el pueblo continental, sobre la base de la Constitución histórica de la República de China, establezca un nuevo orden constitucional democrático y proponga al actual Gobierno de la República de China (Taiwán) un arreglo constitucional común.

El estudio que sigue examina por separado los escenarios de la restauración unilateral por parte continental, la restauración mediante acuerdo de ambas partes, la negativa de reconocimiento por el Gobierno existente y la aparición de dos gobiernos de la República de China.

Método de investigación y nota sobre las fuentes

Los capítulos 1 a 8 de este artículo constituyen una reconstrucción con fines de investigación: su estructura argumental, su lista de disposiciones legales y sus mecanismos de solución han sido corroborados punto por punto por un resumen estructurado guardado pocos minutos después de concluida la investigación original, pero no han sido cotejados palabra por palabra con el texto íntegro original, por lo que no se presentan como una restauración literal del artículo original. Los capítulos 9 a 20 son una ampliación posterior de la investigación.

La gradación de la evidencia en este artículo es la siguiente: las fuentes jurídicas de primer nivel son los textos oficiales de la Constitución, de los Artículos Adicionales de la Constitución, de las leyes, de las interpretaciones del Yuan Judicial y de los tratados; las conclusiones interpretativas son juicios de investigación derivados de las fuentes jurídicas; las controversias abiertas y las recomendaciones normativas se señalan por separado, en el cuerpo del texto y en las conclusiones, respecto del texto expreso del derecho vigente. Las afirmaciones jurídicas de este artículo se apoyan en los textos oficiales enumerados en la bibliografía.

Las obras académicas de la bibliografía fueron incorporadas al texto en la fase de edición, en correspondencia con los argumentos, con correspondencia a nivel de capítulo y sin citas a nivel de página; esta es la limitación de citación de la presente fase de la investigación. La discusión del capítulo 13 sobre el poder constituyente originario es también una argumentación de investigación, sin citas a nivel de página.

Este artículo es un estudio de derecho constitucional; no es un dictamen jurídico ni constituye un plan político autorizado por ambas partes; los escenarios institucionales que contiene son simulaciones de investigación, no predicciones de hechos.

Capítulo 1: ¿Cómo trata exactamente a China continental la actual Constitución de la República de China?

1.1 El ámbito estatal en la Constitución no coincide con el ámbito de gobierno efectivo del Gobierno

El actual sistema constitucional de la República de China conserva una estructura peculiar: el concepto constitucional de territorio del Estado no coincide plenamente con la región en la que los órganos estatales ejercen efectivamente el poder de gobierno.

«Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental» El artículo 2 dispone: Región de Taiwán: Taiwán, Penghu, Kinmen, Matsu y las demás regiones alcanzadas por el poder de gobierno del Gobierno. Región continental: el territorio de la República de China fuera de la región de Taiwán.

Esto muestra que el derecho vigente no trata simplemente a China continental como un territorio extranjero totalmente ajeno. Sin embargo, esta definición legal no puede por sí sola demostrar que el Gobierno de la República de China posea actualmente una jurisdicción administrativa ejecutable sobre China continental, ni puede resolver automáticamente las controversias de soberanía en el derecho internacional.

La Interpretación n.º 328 del Yuan Judicial, de 1993, señaló además que el alcance concreto del «territorio inherente» mencionado en el artículo 4 de la Constitución es una cuestión política de gran envergadura, que el órgano judicial no define.

Por tanto, es necesario distinguir: pretensión territorial constitucional ≠ poder de gobierno efectivo ≠ pueblo que ya ha adquirido plenos derechos electorales.

1.2 ¿Por qué la democratización de China continental no generaría automáticamente derechos electorales a escala nacional?

Los «Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China» establecen tres limitaciones importantes.

  • Artículo 2: el Presidente y el Vicepresidente son elegidos directamente por el pueblo de la región libre: ¿cuándo adquieren los residentes de una nueva región libre el derecho de voto?
  • Artículo 4: el Yuan Legislativo tiene 113 escaños, y la composición actual está vinculada al sistema de la región libre: ¿es necesario añadir circunscripciones y escaños continentales?
  • Artículo 11: los derechos y deberes de los pueblos de ambas regiones pueden regularse por legislación especial: ¿cuándo terminará o se transformará el régimen especial existente?
  • Artículo 12: la revisión constitucional requiere una mayoría especial del Yuan Legislativo y un referéndum de los electores de la región libre: ¿podrán los nuevos electores continentales participar en el referéndum de revisión constitucional?

Aun cuando China continental hubiera establecido un gobierno democrático, la Constitución vigente no dispone que, por el solo hecho de que una provincia continental declare la restauración del orden democrático libre, sus residentes adquieran automáticamente el derecho de voto para el Presidente de la República de China, para el Yuan Legislativo y para el referéndum de revisión constitucional.

Por su parte, el artículo 3 del «Reglamento de Aplicación de la Ley de Relaciones entre los Pueblos de Ambos Lados del Estrecho» vincula el ámbito de aplicación relativo a la región continental con las zonas controladas por el Partido Comunista Chino (PCCh). Si el dominio del PCCh llegara a su fin, esta definición plantearía nuevos problemas de interpretación y de reforma legislativa, pero ello no significa que todo el régimen jurídico entre ambos lados del estrecho quedaría sin efecto por sí mismo.

Sobre el contexto académico del régimen de los Artículos Adicionales y la autorización democrática de la región libre, véase Yeh (2016).

Capítulo 2: Cuatro escenarios constitucionales para la restauración de la República de China en China continental

Escenario A: restauración de un orden constitucional común mediante acuerdo de ambas partes. El gobierno democrático continental declara aceptar la tradición constitucional de la República de China, y el Gobierno de la República de China (Taiwán) acepta iniciar negociaciones constitucionales. Ambas partes confirman, mediante sus respectivos procedimientos legales, los arreglos transitorios, los derechos del pueblo, la representación parlamentaria y el sistema electoral nacional. Se trata de un escenario de integración institucional negociada; no significa que una parte adquiera automáticamente el poder de gobierno sobre la otra.

Escenario B: restauración unilateral de la República de China por parte continental. Una asamblea constituyente continental o un órgano surgido de elecciones democráticas declara restaurada la Constitución de 1947 y establece por sí mismo órganos ejecutivos, legislativos y judiciales. El actual Gobierno de la República de China (Taiwán) no reconoce su condición de órgano estatal. El resultado podría ser que dos gobiernos invocaran simultáneamente la Constitución de la República de China, sin que los actos jurídicos de uno fueran reconocidos automáticamente por el otro.

Escenario C: China continental restaura la antigua Constitución y Taiwán mantiene los actuales Artículos Adicionales. La parte continental sostiene que debe restaurarse la arquitectura constitucional original de 1947; la parte taiwanesa se aferra a los actuales Artículos Adicionales y a su autorización democrática. Esto daría lugar a dos interpretaciones constitucionales rivales: ¿qué texto tiene vigencia actual? ¿Quién posee la potestad de revisión constitucional? ¿Qué sistema de elección presidencial y parlamentaria es válido?

Escenario D: coexistencia prolongada de dos comunidades constitucionales. Ambas partes mantienen gobiernos democráticos y elecciones independientes, pero establecen mediante acuerdo órganos comunes de coordinación, sin crear por el momento un presidente unificado ni un parlamento unificado. Este arreglo debería resolver cuestiones como el nombre, la nacionalidad, la representación internacional, el mando militar, los impuestos y la solución de controversias. Lo anterior son escenarios institucionales, no una predicción de cuál de ellos ocurrirá en la práctica.

Capítulo 3: Si ambas partes están de acuerdo, ¿cómo incorporar a China continental a las elecciones nacionales?

Primero hay que determinar: ¿se incorporan gradualmente las provincias continentales al actual sistema constitucional de la República de China, o bien ambas partes elaboran conjuntamente una nueva Constitución común? Estas dos vías tienen consecuencias jurídicas distintas.

Vía uno: extensión gradual sobre la base de la Constitución vigente

Un hipotético procedimiento de integración constitucional en seis fases:

  1. 1. Autorización democrática continental: generar mediante elecciones libres un órgano legislativo transitorio, confirmar la propuesta de restauración del orden constitucional de la República de China y permitir que el pueblo debata públicamente las distintas opciones constitucionales.
  2. 2. Establecimiento de un mecanismo de consulta constitucional entre ambas partes: el Gobierno de la República de China (Taiwán) y el gobierno democrático continental negocian las leyes transitorias, la condición de representación política y la articulación de los órganos estatales; el actual procedimiento para acuerdos sobre cuestiones políticas de gran envergadura debe tener en cuenta los estrictos requisitos del artículo 5-3 de la «Ley de Relaciones entre Ambos Lados del Estrecho».
  3. 3. Revisión del régimen de la región libre y de la calificación electoral: precisar qué regiones y qué residentes adquieren, y en qué condiciones, el derecho electoral estatal común, y establecer sistemas de registro de electores, registro de hogares y verificación de identidad.
  4. 4. Revisión del sistema de representación del Yuan Legislativo: redeterminar mediante reforma constitucional el número total de escaños, las circunscripciones, la representación por población y las garantías regionales; los 113 escaños no pueden ampliarse por simple orden administrativa.
  5. 5. Conclusión de los procedimientos de aprobación democrática por ambas partes: la parte de Taiwán completa la revisión constitucional necesaria conforme a los actuales Artículos Adicionales de la Constitución; la parte continental aprueba el arreglo constitucional común conforme a su procedimiento de autorización democrática.
  6. 6. Celebración de elecciones de órganos estatales comunes: una vez que existan una ley electoral unificada, una comisión electoral independiente, recursos judiciales y un sistema de verificación de la calificación de los electores, se celebran las primeras elecciones de un órgano legislativo común y se decide, conforme al procedimiento acordado, el momento de celebrar las elecciones presidenciales.

Las fases cuarta y quinta son especialmente importantes. El actual artículo 12 de los «Artículos Adicionales de la Constitución» exige que la propuesta de revisión constitucional sea presentada por una cuarta parte de los miembros del Yuan Legislativo, con asistencia de tres cuartas partes, y aprobada por tres cuartas partes de los miembros presentes; tras su promulgación y un período de seis meses, debe someterse a referéndum de los electores de la región libre, y los votos afirmativos válidos deben superar la mitad del total de electores. Por tanto, el actual Gobierno de la República de China (Taiwán) no puede completar una reorganización integral del peso de representación nacional mediante una mera declaración presidencial o una ley ordinaria.

Vía dos: elaborar una nueva Constitución común

La otra vía consiste en que ambas partes decidan primero, mediante procedimientos democráticos, la forma de autorización para la elaboración conjunta de una Constitución, y establezcan después una asamblea constituyente. Esta vía puede abordar cuestiones que el sistema actual difícilmente resuelve de manera directa, entre ellas: si China continental y Taiwán forman una federación, una confederación o un Estado unitario; si se adopta un sistema bicameral que garantice a la vez la representación por población y la representación regional; si se conserva la estructura constitucional de los cinco poderes; cómo se articulan el actual Presidente, el Yuan Legislativo y el Yuan Judicial de la República de China (Taiwán); las garantías constitucionales de la autonomía local de las provincias continentales y de Taiwán; y si los residentes de ambas partes poseen, cada uno por separado, la potestad de aprobar la Constitución común.

Sin embargo, una nueva Constitución no puede ser elaborada solo por la parte continental e impuesta luego a Taiwán, ni pueden los actuales órganos de Taiwán decidir unilateralmente el sistema de representación política del pueblo continental.

Capítulo 4: Si Taiwán no está de acuerdo, ¿puede China continental restaurar unilateralmente la República de China?

4.1 China continental puede restaurar el orden constitucional de la República de China, pero ello no equivale a hacerse cargo automáticamente de los órganos estatales existentes de la República de China.

Supóngase que China continental genera mediante elecciones libres una asamblea constituyente que decide formalmente: abolir la Constitución de la RPC (China continental) y el sistema de dictadura de partido único; restaurar la «Constitución de la República de China» de 1947 como ley fundamental del Estado; adoptar disposiciones constitucionales transitorias que confirmen los derechos humanos básicos, la autonomía local y las elecciones periódicas; elegir el órgano legislativo y el jefe del ejecutivo de la región continental; y proponer al Gobierno de la República de China (Taiwán) negociaciones de articulación constitucional.

Estas medidas pueden constituir, en el proceso político de la transición democrática continental, opciones institucionales entre las que elegir. Pero si Taiwán no las reconoce, el nuevo gobierno continental no puede, por la mera declaración de restauración de la Constitución, adquirir automáticamente jurisdicción sobre la Oficina Presidencial, el Yuan Legislativo, el sistema de defensa nacional o los tribunales de Taiwán. Del mismo modo, el actual Gobierno de la República de China (Taiwán) tampoco puede, por su mera pretensión constitucional histórica, ejercer automáticamente un poder de gobierno efectivo sobre el gobierno democrático continental.

4.2 ¿Pueden existir simultáneamente dos gobiernos de la República de China? Como dos gobiernos de hecho, sí; como dos gobiernos centrales que posean a la vez, bajo una misma Constitución, un poder estatal supremo completo y exclusivo, existe un conflicto jurídico fundamental.

Cuestión constitucional Actual Gobierno de la República de China (Taiwán) Nuevo Gobierno de la República de China establecido en China continental
Fundamento constitucional La Constitución de 1947 y los actuales Artículos Adicionales La Constitución de 1947 y las disposiciones transitorias elaboradas por la propia parte continental
Presidente Surgido del actual sistema electoral de Taiwán Surgido del nuevo sistema electoral continental
Órgano legislativo El actual Yuan Legislativo de 113 escaños Un parlamento elegido por la propia parte continental
Órgano judicial El actual Yuan Judicial y el sistema de tribunales Un sistema de tribunales de nueva creación en China continental
Jurisdicción efectiva Taiwán, Penghu, Kinmen, Matsu, etc. Las regiones efectivamente controladas por el gobierno democrático continental
Reconocimiento mutuo Aún no reconoce los órganos de la otra parte Aún no reconoce los órganos de la otra parte

No se trata de un doble gobierno central autorizado normalmente por una misma Constitución, sino de dos comunidades políticas que plantean pretensiones rivales de continuidad constitucional. Aun cuando ambas partes usen el nombre de Estado «República de China», no por ello puede considerarse que los actos de los órganos de una parte sean válidos por sí mismos en la jurisdicción de la otra.

4.3 ¿Quién tiene competencia para interpretar cuál gobierno de la República de China es legítimo? Deben distinguirse tres tipos de juicio:

Primero, la vigencia constitucional interna. El actual Tribunal Constitucional de la República de China (Taiwán) puede conocer, conforme a su competencia judicial, de las controversias constitucionales admisibles, pero no puede, por la mera sentencia, hacer que el nuevo gobierno continental se someta a sus decisiones.

Segundo, la autorización democrática continental. Que el pueblo continental establezca un gobierno mediante elecciones o plebiscitos puede generar una legitimidad democrática interna continental, pero no puede con ello cancelar unilateralmente los derechos constitucionales existentes del pueblo de Taiwán.

Tercero, el reconocimiento internacional y el gobierno efectivo. La comunidad internacional podría tratar por separado la posición diplomática, los tratados, los activos y la representación en organizaciones internacionales de ambos gobiernos. Esto no es exactamente la misma cuestión que la legitimidad en el plano constitucional interno. Por tanto, no puede resolverse toda controversia apoyándose únicamente en un texto constitucional histórico.

Sobre el marco jurídico de la continuidad estatal y el reconocimiento de gobiernos rivales, véase Crawford (2006).

Capítulo 5: Mecanismos de solución de la crisis constitucional de las dos Repúblicas de China

Los cuatro mecanismos siguientes pueden servir como objeto de estudio comparado, y no como predeterminación de un resultado político determinado.

Mecanismo uno: un arreglo constitucional provisional de no negación mutua. Ambas partes conservan provisionalmente sus respectivos gobiernos, elecciones y sistemas jurídicos, y evitan mediante acuerdo que las pretensiones de soberanía duplicadas afecten a los derechos cotidianos de los residentes. El acuerdo debe dejar claro que no implica que ninguna de las partes renuncie al sistema democrático ni acepte un gobierno no autorizado.

Mecanismo dos: una conferencia constitucional común y aprobación por separado. Ambas partes generan representantes mediante elecciones democráticas y negocian una Constitución común. La creación de cualquier órgano estatal común debe pasar por un procedimiento de aprobación con fuerza jurídica, acordado previamente por ambas partes.

Mecanismo tres: establecimiento de un mecanismo arbitral para controversias constitucionales. Con el acuerdo de ambas partes se crea un órgano arbitral independiente que se ocupa de la continuidad gubernamental, los activos, la nacionalidad, la jurisdicción administrativa y los conflictos jurídicos. Su competencia decisoria debe derivarse del acuerdo de ambas partes; no puede suponerse que un tribunal existente posea por naturaleza una jurisdicción coercitiva interregional.

Mecanismo cuatro: mantenimiento por separado de los sistemas políticos existentes. Ambas partes no crean por el momento órganos estatales comunes, continúan con sus respectivas elecciones democráticas y tratan mediante coordinación jurídica el comercio, la migración, la nacionalidad y la asistencia judicial. Ambas partes pueden conservar posiciones distintas sobre la futura relación constitucional.

Sobre la cuestión del reconocimiento internacional de gobiernos rivales, véase Talmon (1998).

Capítulo 6: ¿Cómo ampliar el Yuan Legislativo nacional? La tensión entre representación por población y autonomía regional

Si la población de China continental fuera muy superior a la de Taiwán y en el futuro se estableciera un órgano legislativo nacional unificado, la adopción de una representación puramente proporcional a la población podría hacer que la proporción de escaños de la región de Taiwán en el parlamento nacional disminuyera notablemente. Pero si se adoptara una representación regional de igualdad plena, el peso representativo por persona de la población continental podría resultar claramente inferior al de los residentes de Taiwán. Es el típico problema de la igualdad poblacional frente a la garantía regional en los estudios sobre federalismo.

Comparación institucional hipotética:

  • Unicameral, distribución por población: refleja de forma más directa la proporción poblacional; las regiones menos pobladas tienen escaños limitados.
  • Unicameral, escaños regionales fijos: la representación regional es más estable; puede producirse desigualdad en la representación por población.
  • Bicameral: la cámara baja se distribuye por población; la cámara alta, por regiones u otros principios acordados.
  • Parlamento común más parlamentos locales: los asuntos comunes los trata el órgano nacional; los asuntos de autonomía local, los órganos locales.

Todos estos sistemas deben responder además: ¿participa Taiwán en la negociación como una región, como un miembro de una federación, o como una comunidad constitucional independiente? Cada condición produce arreglos de representación completamente distintos.

El actual Yuan Legislativo de 113 escaños no puede transformarse en un parlamento nacional mediante una ley ordinaria que simplemente añada escaños continentales, porque el número total de escaños y el método electoral principal ya están regulados en el artículo 4 de los «Artículos Adicionales de la Constitución».

Sobre la estructura del Yuan Legislativo bajo los Artículos Adicionales y el régimen de la región libre, véase Yeh (2016).

Capítulo 7: ¿Debería la Constitución cubrir automáticamente a una China continental que ha recuperado la libertad?

Aquí es necesario distinguir entre la «pretensión de vigencia de la norma constitucional» y su «aplicación efectiva».

Análisis jurídico: los principios de igualdad del pueblo y de participación política de la actual Constitución de la República de China están regulados en los artículos 7 y 17, respectivamente. Si la región continental se incorporara mediante procedimiento legal a un orden constitucional común, estos principios de derechos fundamentales serían una base importante para tratar la calificación política del pueblo. No obstante, los actuales Artículos Adicionales y las leyes especiales entre ambos lados del estrecho seguirían teniendo que ocuparse de la identidad, el registro de hogares, la calificación electoral y las competencias de los órganos estatales.

Por tanto: la democratización continental por sí sola no deroga automáticamente los actuales Artículos Adicionales; la declaración continental de restauración de la República de China no amplía automáticamente el electorado del actual Presidente y del Yuan Legislativo; los criterios, el órgano de determinación y los efectos jurídicos para que China continental adquiera la condición de región libre requieren arreglos institucionales explícitos; y antes de que ambas partes alcancen un arreglo constitucional común, la declaración política de una parte no puede considerarse un acto jurídico vinculante por sí mismo para la otra.

Este artículo debe discutir además una cuestión inversa de especial importancia: si en el futuro Taiwán y China continental decidieran conjuntamente modificar la Constitución, ¿debería exigirse que cada región alcanzara por separado un determinado umbral de aprobación democrática, para evitar que la parte más poblada decidiera por sí sola la posición constitucional básica de la otra? Se trata de una opción en materia de sistema constituyente, para la cual la Constitución vigente no ofrece directamente una única respuesta.

Capítulo 8: Fuentes jurídicas primarias en que se apoya este artículo

  • «Constitución de la República de China»: territorio, derechos del pueblo, competencias centrales y locales y estructura constitucional original.
  • «Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China»: región libre, elección presidencial, Yuan Legislativo de 113 escaños, procedimiento de revisión constitucional.
  • «Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental»: definiciones jurídicas de las dos regiones, condición del pueblo y procedimiento de los acuerdos políticos.
  • «Reglamento de Aplicación de la Ley de Relaciones entre los Pueblos de Ambos Lados del Estrecho»: ámbito de aplicación respecto de la región continental y determinación de la condición de los residentes.
  • Interpretación n.º 328 del Yuan Judicial: territorio inherente y límites del control judicial.

Capítulo 9 Continuidad constitucional 1947–1991: la doble prueba de la tradición jurídica histórica y la autorización democrática

9.1 La Constitución de 1947 entró en vigor el 25 de diciembre; en 1948, las Disposiciones Temporales para el Período de Movilización para la Supresión de la Rebelión Comunista alteraron el funcionamiento constitucional; es necesario distinguir entre subsistencia de la Constitución, expansión de los poderes de emergencia y aplicación efectiva. Tras el traslado de los órganos centrales a Taiwán en 1949, la continuidad institucional, la jurisdicción territorial y la representatividad se separaron; no puede deducirse simplemente del traslado que la Constitución dejó de estar vigente o que existía un gobierno efectivo sobre todo el territorio.

Fuentes jurídicas: Constitución de la República de China (en vigor desde el 25-12-1947), https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000001; Disposiciones Temporales para el Período de Movilización para la Supresión de la Rebelión Comunista (adoptadas conforme al procedimiento del artículo 174, apartado 1, de la Constitución; promulgadas y en vigor desde el 10-05-1948, derogadas el 01-05-1991), https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000005.

9.2 La terminación en 1991 del Período de Movilización para la Supresión de la Rebelión Comunista y el proceso de adición de artículos a la Constitución vincularon gradualmente la autorización democrática de los órganos estatales centrales a la región libre. Debe seguirse rastreando la retirada y reelección de los representantes populares centrales de la primera legislatura y las interpretaciones pertinentes del Yuan Judicial, evitando considerar 1991 como una transformación institucional consumada en un solo instante.

Fuentes jurídicas: Interpretación n.º 261 del Yuan Judicial (los representantes populares centrales de la primera legislatura debían cesar en el ejercicio de sus funciones antes del 31-12-1991), https://cons.judicial.gov.tw/docdata.aspx?fid=100&id=310442; las Disposiciones Temporales para el Período de Movilización para la Supresión de la Rebelión Comunista fueron derogadas el 01-05-1991, véase supra A0000005; Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China, https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002.

9.3 Que en el futuro China continental acepte mediante procedimientos democráticos la Constitución de 1947 puede generar una nueva autorización democrática interna continental y una pretensión de continuidad constitucional; pero esta pretensión no revoca automáticamente la autorización de los actuales órganos constitucionales de la República de China (Taiwán). A la inversa, la continuidad de los órganos existentes tampoco puede sustituir la elección constituyente de los residentes continentales.

9.4 Marco de examen jurídico

Continuidad del texto, continuidad institucional, autorización democrática, gobierno efectivo, garantía de los derechos fundamentales y reconocimiento mutuo: seis elementos que se evalúan por separado, sin tomar ninguno de ellos como condición suficiente de los otros cinco.

Sobre la discusión clásica de la identidad y la continuidad de los Estados, véase Marek (1968).

Capítulo 10 Derecho comparado: la unificación alemana y los gobiernos rivales

10.1 La unificación alemana de 1990 utilizó la vía de adhesión del artículo 23 de la Ley Fundamental entonces vigente, en combinación con el tratado estatal entre las dos Alemanias, el Tratado de Unificación y la adaptación de las leyes. Debe notarse que ese artículo 23 es la versión histórica de 1990 y no equivale al artículo 23 de la Ley Fundamental actual.

Fuentes jurídicas: artículo 23 original de la Ley Fundamental de 1949: «Esta Ley Fundamental se aplicará provisionalmente en primer lugar a los Länder de… En las demás partes de Alemania entrará en vigor tras su adhesión» (BGBl. 1949 I n.º 1), https://www.bgbl.de/xaver/bgbl/start.xav?start=%2F%2F*%5B%40attr_id=%27bgbl149001.pdf%27%5D; Tratado de Unificación, artículo 4, apartado 2: «El artículo 23 queda derogado», https://www.gesetze-im-internet.de/einigvtr/art_4.html.

10.2 La experiencia alemana puede utilizarse para analizar la extensión territorial de un orden constitucional existente, la coordinación jurídica transitoria, la condición de los miembros regionales, los arreglos fiscales y la aprobación democrática, pero no permite deducir directamente que China continental pueda adherirse unilateralmente al actual sistema constitucional de la República de China (Taiwán).

10.3 Dimensiones de comparación

Posición internacional antes de la unificación, gobierno efectivo, autorización democrática, mecanismo constitucional de adhesión, umbrales de revisión constitucional, proporción poblacional, control de las fuerzas armadas, seguridad social y jurisdicción de los tribunales. Ambos lados del estrecho difieren especialmente en cuanto a identidad política y proporción poblacional.

10.4 La crisis de las dos Repúblicas de China pertenece al ámbito de las pretensiones rivales de continuidad constitucional: el nuevo gobierno continental puede obtener una autorización democrática interna continental, pero no puede en virtud de ello privar a Taiwán de sus derechos constitucionales existentes; el actual Gobierno de Taiwán tampoco puede controlar automáticamente a China continental por la mera tradición jurídica histórica.

10.5 Soluciones susceptibles de examen

Un acuerdo provisional de gobierno con reconocimiento mutuo, una elaboración constitucional común aprobada por separado, un arbitraje pactado para cuestiones específicas, la coexistencia prolongada. Cada vía debe explicar de manera independiente el mando militar, la jurisdicción judicial, las deudas y los activos, la nacionalidad y la representación internacional.

Sobre la estructura constitucional de la unificación alemana y la vía del artículo 23 de la Ley Fundamental, véase Quint (1997).

Capítulo 11 Prueba de resistencia de la extensión por fases de la región libre

Se parte del supuesto de que algunas provincias continentales completan primero elecciones libres, un poder judicial independiente y la garantía de las libertades civiles. Cuestiones de estudio: quién tiene competencia para determinar la región libre, cómo evitar la duplicación del registro de electores, cómo mantienen las demás regiones la oportunidad de adherirse en el futuro, y si se permite que las provincias se incorporen primero a un parlamento común sin participar todavía en las elecciones presidenciales. Todo lo anterior son sistemas por diseñar, no procedimientos autorizados automáticamente por el derecho vigente.

Sobre la cuestión de la «estatalidad» (stateness), que debe resolverse primero en una transición democrática, véanse Linz & Stepan (1996). La prueba de resistencia de este capítulo pertenece al análisis normativo; no afirma que el derecho vigente ya ofrezca el procedimiento correspondiente.

Capítulo 12 Matriz de verificación de las fuentes jurídicas primarias

Las fuentes jurídicas enumeradas en este capítulo se gradúan según su naturaleza probatoria: el nivel A corresponde a textos de normas legales oficiales o de interpretaciones judiciales leídos directamente; el nivel B, a textos oficiales de tratados históricos. Cada entrada incluye el enlace oficial para que el lector pueda verificarla.

Interpretación n.º 261 del Yuan Judicial, 21-06-1990 (nivel probatorio A). Los representantes populares centrales de la primera legislatura, que no habían sido reelegidos periódicamente, debían cesar en el ejercicio de sus funciones antes del 31-12-1991; ello muestra que la continuidad histórica no puede sustituir indefinidamente a las elecciones democráticas periódicas. https://cons.judicial.gov.tw/docdata.aspx?fid=100&id=310442

Interpretación n.º 328 del Yuan Judicial, 26-11-1993 (nivel probatorio A). El alcance concreto del territorio inherente es una cuestión política de gran envergadura, que el órgano de interpretación constitucional no define; esta interpretación no debe presentarse como si los tribunales hubieran confirmado una frontera concreta. https://cons.judicial.gov.tw/docdata.aspx?fid=100&id=310509

Artículos 2, 4, 11 y 12 de los Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China (nivel probatorio A). La elección presidencial en la región libre, el Yuan Legislativo de 113 escaños, la legislación especial para las dos regiones y los umbrales del referéndum de revisión constitucional constituyen restricciones institucionales. Según el artículo 12, los votos afirmativos válidos deben superar la mitad del total de electores de la región libre. https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002

Artículo 2 de la Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental (nivel probatorio A). Distingue la región alcanzada por el poder de gobierno del Gobierno de la región de Taiwán y la región continental; de la definición legal no puede deducirse directamente la jurisdicción administrativa efectiva. https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=Q0010001

Artículo 5-3 de la misma Ley (nivel probatorio A). Acuerdos que afecten al orden constitucional o tengan un impacto político importante: el Yuan Ejecutivo presenta al Yuan Legislativo, con 90 días de antelación, un plan y una evaluación de impacto; tanto la apertura de las negociaciones como el examen del proyecto están sujetos a requisitos de mayorías especiales; el referéndum requiere que los votos afirmativos válidos superen la mitad del total de personas con derecho a voto; no pueden ser objeto de negociación ni de acuerdo la abolición o modificación de la condición de Estado soberano ni del orden constitucional democrático y libre. En el artículo definitivo deberá dedicarse un capítulo específico a discutir sus límites frente al poder constituyente y la potestad de revisión constitucional. https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=Q0010001

Tratado de Unificación de Alemania, 31-08-1990 (nivel probatorio B). El artículo 1 define la condición de los Länder tras la adhesión del 03-10-1990 conforme al artículo 23 de la Ley Fundamental entonces vigente; el artículo 3 dispone la aplicación extendida de la Ley Fundamental; el artículo 4 revisa la Ley Fundamental y deroga el antiguo artículo 23. No debe confundirse con el actual artículo 23, relativo a los asuntos de la UE. https://www.gesetze-im-internet.de/einigvtr/BJNR208890990.html

«Tratado sobre el Arreglo Definitivo con Respecto a Alemania», 12-09-1990, texto oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores (nivel probatorio B). Al estudiar la soberanía externa y los arreglos fronterizos debe mantenerse separado del tratado de unificación interno. https://www.auswaertiges-amt.de/en/aussenpolitik/themen/uebersicht-248550

Correcciones y cuestiones pendientes: el artículo 23 del propio Tratado de Unificación es una cláusula sobre deudas, no el histórico artículo 23 de la Ley Fundamental; al citar debe distinguirse el nombre de cada instrumento. El texto concreto del instrumento jurídico que en 1991 puso fin al Período de Movilización para la Supresión de la Rebelión Comunista deberá aún consultarse directamente en investigaciones posteriores; las «Disposiciones Temporales para el Período de Movilización para la Supresión de la Rebelión Comunista» y el artículo 3 del Reglamento de Aplicación ya han sido verificados por separado (véanse las fuentes jurídicas del capítulo 9 y la bibliografía). El artículo 5-3 sobre acuerdos políticos no puede equipararse simplemente a la consumación del procedimiento de revisión constitucional del artículo 12; la naturaleza jurídica y los umbrales de ambos deben examinarse por separado.

Capítulo 13 Acuerdos políticos, revisión constitucional y poder constituyente originario: tres vías que no deben confundirse

13.1 La vía del acuerdo político en el marco de la legislación ordinaria

El artículo 5-3 de la «Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental» establece, para los acuerdos con repercusión constitucional o importante impacto político: presentación de un plan y una evaluación 90 días antes del inicio de las consultas; autorización por mayoría especial del Yuan Legislativo para abrir las consultas; el proyecto negociado, tras los procedimientos del Yuan Ejecutivo y del Presidente y tras publicidad, audiencia pública y examen por mayoría especial del Yuan Legislativo, se somete a referéndum, en el que los votos afirmativos válidos deben superar la mitad del total de personas con derecho a voto. Dicho artículo prohíbe asimismo abolir o modificar mediante acuerdo político la condición de Estado soberano y el orden constitucional democrático y libre, y dispone que las consultas o pactos que infrinjan el procedimiento son nulos. Este artículo no puede considerarse una autorización en blanco que permita modificar directamente, mediante acuerdo político, la estructura fundamental del Estado.

13.2 La vía de la enmienda de la Constitución vigente

El artículo 12 de los Artículos Adicionales dispone: propuesta por una cuarta parte de los miembros del Yuan Legislativo, asistencia de tres cuartas partes, aprobación por tres cuartas partes de los presentes, promulgación y espera de seis meses, referéndum de los electores de la región libre con votos afirmativos válidos superiores a la mitad del total de electores. El referéndum sobre acuerdos del artículo 5-3 y el referéndum de revisión constitucional del artículo 12 no son sustitutos entre sí; aun cuando un mismo arreglo político superara el primero, todo contenido que implique modificación constitucional deberá seguir satisfaciendo los requisitos procedimentales del segundo.

13.3 La vía del poder constituyente originario

Una asamblea constituyente autorizada por el pueblo continental mediante elecciones libres puede proponer un nuevo orden constitucional en la región que gobierna efectivamente, pero su poder constituyente no vincula por sí mismo a los residentes de Taiwán. Una reconstitución integral dentro del actual orden constitucional de Taiwán plantea asimismo controversias jurídicas en relación con las normas de revisión existentes y la legitimidad democrática; no puede afirmarse que el actual artículo 12 autorice expresamente una reconstitución ilimitada.

13.4 Orden y conflictos entre las tres vías

La coordinación civil de carácter técnico puede ir primero; los acuerdos con importante impacto político están sujetos al artículo 5-3; la modificación de la elección presidencial, de los escaños parlamentarios o de la calificación para la revisión constitucional debe examinarse a la luz del artículo 12; y una elaboración constitucional común que exceda el orden vigente debe acreditar por separado una autorización democrática de cada parte, libre, informada y rechazable.

13.5 Prohibición de sustituir conceptos

Que un acuerdo político obtenga el consentimiento en referéndum no significa que ya exista una Constitución común; la democratización continental no equivale a la extensión automática de la región libre; restaurar la Constitución de 1947 no equivale a que los órganos de Taiwán pierdan su legitimidad; el mismo nombre de Estado no equivale a la fusión automática de la representación internacional.

Sobre el análisis de que la cuestión de la «estatalidad» precede a la consolidación democrática en una transición, véanse Linz & Stepan (1996); los límites del poder constituyente originario siguen siendo en este artículo una argumentación de investigación, sin citas a nivel de página.

Capítulo 14 Prueba de resistencia jurídica: tres rutas de restauración

Ruta A Negociación entre ambas partes: se propone primero un marco de cooperación procedimental que no modifique la actual condición de Estado soberano ni el orden constitucional democrático y libre; todo lo que afecte al artículo 5-3 se examina conforme a la ley. Los cambios sustanciales del orden constitucional común requieren además la revisión constitucional vigente y la aprobación democrática legal de la parte continental. El mayor riesgo es que un acuerdo político afecte sustancialmente a las materias prohibidas por el artículo 5-3; no puede eludirse simplemente rebautizándolo como «acuerdo transitorio».

Ruta B Restauración unilateral continental: los órganos democráticos continentales deciden por sí mismos el ámbito de aplicación de la Constitución de 1947 y de las disposiciones transitorias, y eligen los órganos continentales; se deja claro que su vigencia jurídica se limita a las regiones de gobierno efectivamente ejercido y de autorización democrática, sin pretender hacerse cargo automáticamente de los órganos de Taiwán. Ambas partes establecen arreglos limitados de coordinación en materia civil, de viajes y de asistencia judicial, a la espera de futuras negociaciones.

Ruta C Cada parte conserva su propia pretensión de continuidad constitucional de la República de China: se establecen arreglos de prevención de conflictos, pero el presidente común, el parlamento unificado, el mando militar común y la representación internacional se posponen hasta que exista un sistema común legal y aprobado por separado por cada parte.

Nota sobre las fuentes jurídicas: artículo 5-3 de la «Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental» (https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=Q0010001) y artículo 12 de los «Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China» (https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002). Texto oficial del Tratado de Unificación de Alemania: https://www.gesetze-im-internet.de/einigvtr/BJNR208890990.html). Lo anterior es interpretación de disposiciones y simulación institucional, no una decisión de un órgano judicial sobre escenarios futuros.

Capítulo 15 Profundización de los capítulos 1 a 8: cuestiones jurídicas y objeciones

15.1 Suplemento al capítulo 1

El artículo 1 de los Artículos Adicionales de la Constitución no solo se refiere a las propuestas de revisión constitucional, sino también al referéndum de los electores de la región libre sobre las propuestas de cambio territorial; el artículo 12, por su parte, regula específicamente las propuestas de revisión constitucional, las mayorías especiales del Yuan Legislativo y los umbrales del referéndum. Deben distinguirse el cambio territorial, la determinación jurídica de la región libre, la extensión de la jurisdicción efectiva y el cambio de la calificación electoral; no puede suponerse que la realización de uno de estos conceptos cause automáticamente la de los demás. Texto oficial: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002

15.2 Suplemento al capítulo 2

Tras la transición democrática continental, el artículo 2 de la Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental sigue definiendo por separado, según el registro de hogares, a los pueblos de las dos regiones. El hecho del gobierno democrático no modifica directamente la condición registral personal, ni concede directamente el derecho de voto para el actual Presidente de la República de China y el Yuan Legislativo. Texto legal: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=Q0010001

15.3 Suplemento al capítulo 3

La integración constitucional común de ambas partes debe examinar por separado la competencia para acordar, el procedimiento de revisión constitucional, el registro de electores y los recursos judiciales. El artículo 5-3 y el artículo 12 de los Artículos Adicionales tienen umbrales independientes; un acuerdo político no puede sustituir a la modificación constitucional.

15.4 Suplemento al capítulo 4

La restauración unilateral de la Constitución de 1947 puede constituir una opción político-jurídica de la elaboración constitucional democrática continental, pero genera pretensiones rivales respecto de la continuidad jurídica de los actuales órganos de la República de China (Taiwán); no se unifican automáticamente por llevar el mismo nombre.

15.5 Suplemento al capítulo 5

La competencia de cualquier órgano arbitral provisional debe derivarse de la autorización de ambas partes; no puede considerársele, por sí mismo, un órgano judicial supremo superior a los tribunales constitucionales de ambas partes.

15.6 Suplemento al capítulo 6

El bicameralismo es solo un posible diseño institucional, no un modelo de unificación ya preestablecido por la Constitución vigente; deben estudiarse la igualdad regional frente a la proporción poblacional, la protección de las minorías y los mecanismos de veto a la modificación constitucional.

15.7 Suplemento al capítulo 7

Si la ampliación de la región libre constituye un cambio territorial requiere un análisis jurídico específico; el procedimiento de cambio territorial del actual artículo 1 no puede equipararse directamente a la extensión de la jurisdicción administrativa. Esta controversia se marca como no resuelta, sin presuponer una única respuesta.

15.8 Suplemento al capítulo 8

La jerarquía de las fuentes jurídicas es: texto original de la Constitución, Artículos Adicionales, interpretaciones del Yuan Judicial, la Ley de Relaciones entre Ambos Lados del Estrecho y su Reglamento de Aplicación; estos dos últimos no pueden interpretarse como sustitutos por sí solos de la enmienda constitucional.

Objeciones y respuestas

O1 La pretensión constitucional histórica basta para restaurar automáticamente las elecciones nacionales. Respuesta: la Interpretación n.º 261 subraya la reelección periódica; el sistema electoral vigente y la calificación de región libre tienen normas independientes. https://cons.judicial.gov.tw/docdata.aspx?fid=100&id=310442

O2 La mayoría poblacional de unas elecciones democráticas continentales puede decidir directamente el orden constitucional de Taiwán. Respuesta: la autorización democrática tiene un alcance territorial e institucional; no puede privarse sin procedimiento a otra región de sus derechos políticos existentes.

O3 Los actuales órganos de Taiwán poseen continuidad histórica, por lo que pueden gobernar directamente a China continental. Respuesta: la continuidad constitucional no equivale a una jurisdicción efectiva real; deben examinarse la autorización de los pueblos de ambas partes y la articulación jurídica.

O4 La unificación alemana ya demostró que la adhesión basta para completar la integración. Respuesta: Alemania en 1990 aplicó el artículo 23 de la Ley Fundamental entonces vigente y el Tratado de Unificación; entre ambos lados del estrecho no existe un procedimiento equivalente directamente aplicable.

O5 Dos gobiernos con el mismo nombre de República de China necesariamente no podrían coexistir en paz. Respuesta: la controversia sobre el nombre no excluye necesariamente el gobierno separado de hecho ni los acuerdos limitados, pero la representación suprema y los conflictos judiciales aún deben resolverse.

Capítulo 16 Correspondencia artículo por artículo entre el texto original de la Constitución, los Artículos Adicionales y la representación

I. La relación entre las normas originales

El artículo 2 de la Constitución de 1947 establece que la soberanía reside en el pueblo; el artículo 3 regula la nacionalidad; el artículo 4 disponía originalmente que los cambios territoriales requerían resolución de la Asamblea Nacional; el artículo 7, el derecho a la igualdad; el artículo 17, los derechos de participación política. Sin embargo, el artículo 1 de los actuales Artículos Adicionales adopta expresamente el referéndum de los electores de la región libre para las propuestas de revisión constitucional y de cambio territorial, y excluye la aplicación de los artículos 4 y 174 originales de la Constitución. No puede citarse el artículo 4 original de 1947 como un procedimiento de cambio territorial independientemente vigente en la actualidad. Fuentes: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000001; https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002

II. Presidente y Parlamento

El artículo 2 de los Artículos Adicionales vincula la elección del Presidente y el Vicepresidente al pueblo de la región libre; el artículo 4 define los 113 escaños y su estructura. Por tanto, la restauración del gobierno democrático continental no genera automáticamente una calificación electoral presidencial común ni escaños adicionales. Fuente: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002

III. Revisión constitucional

El artículo 12 de los Artículos Adicionales dispone: propuesta por una cuarta parte del Yuan Legislativo, asistencia de tres cuartas partes, aprobación por tres cuartas partes de los miembros presentes, y, tras la promulgación y seis meses, referéndum de los electores de la región libre con votos afirmativos válidos superiores a la mitad del total de electores. Debe distinguirse especialmente entre «total de electores» y «número efectivo de votos emitidos», evitando el error de escribir que basta con la mitad de los votantes. Fuente: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002

IV. Representación histórica

La Interpretación n.º 261 del Yuan Judicial señala expresamente que los representantes populares centrales de la primera legislatura no podían ejercer sus funciones indefinidamente y debían cesar antes de finales de 1991. Esto respalda la importancia de la autorización democrática periódica, pero la interpretación en sí no prejuzga la legitimidad de dos futuros gobiernos de la República de China. Fuente: https://cons.judicial.gov.tw/docdata.aspx?fid=100&id=310442

V. Juicio académico (no decisión judicial)

El principio de soberanía popular del artículo 2 de la Constitución puede ofrecer un fundamento normativo a la elaboración constitucional democrática continental, pero no permite saltarse los procedimientos concretos de los actuales Artículos Adicionales de la República de China (Taiwán); todo orden constitucional común debe distinguir entre legitimidad política y vigencia jurídica existente

VI. Nivel probatorio y lagunas

Los cuatro textos oficiales anteriores son directamente consultables y se clasifican como A; el mecanismo de incorporación de los electores continentales, los criterios de determinación de la región libre y la eficacia del arbitraje entre dos gobiernos pertenecen a las propuestas institucionales o a interpretaciones no resueltas, y se clasifican como H (hipótesis); no deben disfrazarse de derecho vigente

Sobre el análisis integral de los Artículos Adicionales y el régimen de la región libre, véase Yeh (2016).

Apéndice: cuadros comparativos

El cuadro I se ha convertido a partir del cuadro en texto de la sección 4.2; los cuadros II y III son cuadros elaborados editorialmente, no cuadros del manuscrito original.

Cuadro I: Comparación del poder constitucional de los dos gobiernos de la República de China

Cuestión constitucional Actual Gobierno de la República de China (Taiwán) Nuevo Gobierno de la República de China establecido en China continental
Fundamento constitucional La Constitución de 1947 y los actuales Artículos Adicionales La Constitución de 1947 y las disposiciones transitorias elaboradas por la propia parte continental
Presidente Surgido del actual sistema electoral de Taiwán Surgido del nuevo sistema electoral continental
Órgano legislativo El actual Yuan Legislativo de 113 escaños Un parlamento elegido por la propia parte continental
Órgano judicial El actual Yuan Judicial y el sistema de tribunales Un sistema de tribunales de nueva creación en China continental
Jurisdicción efectiva Taiwán, Penghu, Kinmen, Matsu, etc. Las regiones efectivamente controladas por el gobierno democrático continental
Reconocimiento mutuo Aún no reconoce los órganos de la otra parte Aún no reconoce los órganos de la otra parte

Cuadro II: Comparación de los sistemas de representación del órgano legislativo nacional (cuadro de elaboración editorial, reescrito a partir del capítulo 6)

Sistema Ventaja principal Problema principal
Unicameral por población Refleja la proporción poblacional Escaños limitados para las regiones pequeñas
Unicameral con cuota regional Garantiza los escaños regionales Representación poblacional desigual
Bicameral Concilia población y regiones Requiere rediseñar el parlamento
Parlamentos común y locales Distingue los asuntos centrales y locales Requiere delimitar competencias

Cuadro III: Disposiciones constitucionales vigentes y cuestiones por resolver en la transición democrática continental (cuadro de elaboración editorial, a partir de la sección 1.2 y del artículo 1 de los Artículos Adicionales)

Disposición jurídica Norma vigente Cuestión de la transición
Artículo 1 de los Artículos Adicionales Referéndum de revisión constitucional y de cambio territorial Cambio de ámbito y procedimiento
Artículo 2 de los Artículos Adicionales Elección presidencial directa en la región libre Calificación de los nuevos electores
Artículo 4 de los Artículos Adicionales Yuan Legislativo de 113 escaños Ajuste de escaños y circunscripciones
Artículo 11 de los Artículos Adicionales Legislación especial para las dos regiones Articulación de las leyes especiales
Artículo 12 de los Artículos Adicionales Umbrales especiales de revisión constitucional Procedimiento de aprobación común

Capítulo 17 La extensión de la región libre y el cuádruple umbral de la autorización democrática

Este capítulo distingue cuatro hechos jurídicos que no pueden sustituirse entre sí: primero, que los residentes continentales establecen un gobierno democrático mediante procedimientos libres y equitativos; segundo, que ese gobierno adopta por decisión política la tradición constitucional de la República de China; tercero, que los actuales órganos constitucionales de la República de China (Taiwán) reconocen y tratan conforme a la ley la relación entre ambas partes; y cuarto, que ambas partes forman conjuntamente un orden constitucional y electoral nacional con fuerza vinculante efectiva. Los dos primeros no producen automáticamente los dos últimos.

I. La definición territorial no equivale a una calificación electoral automática

El artículo 2 de la actual «Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental» distingue, según el poder de gobierno del Gobierno y el registro de hogares, la región de Taiwán, la región continental y sus respectivos pueblos; el artículo 2 de los «Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China» describe al sujeto de la elección directa del Presidente y el Vicepresidente como el pueblo de la región libre, y el artículo 4 fija el Yuan Legislativo en 113 escaños y regula su método de elección. La democratización continental no modifica por sí misma el sistema electoral vigente. La investigación debe distinguir además la pretensión territorial constitucional, el gobierno efectivo, la condición de residente, el registro de hogares, el censo electoral y el derecho de representación política. No puede considerarse, por la mera restauración del nombre del Estado o por la declaración de extensión de la región libre, que los electores continentales adquieran de inmediato el derecho de voto en las actuales elecciones nacionales.

II. La relación entre la enmienda constitucional y los acuerdos políticos

Si ambas partes decidieran ampliar la estructura de representación del Yuan Legislativo dentro del actual marco constitucional de la República de China (Taiwán), la disposición de 113 escaños del artículo 4 de los Artículos Adicionales constituye una restricción institucional explícita; el artículo 12 dispone que la revisión constitucional requiere la propuesta de una cuarta parte de los miembros del Yuan Legislativo, la asistencia de tres cuartas partes y la aprobación de tres cuartas partes de los miembros presentes, y, transcurridos seis meses desde la promulgación, el referéndum de los electores de la región libre, con votos afirmativos válidos superiores a la mitad del total de electores. Un acuerdo político puede preparar las negociaciones, el registro, las garantías transitorias y el texto de la revisión constitucional, pero no puede por sí mismo sustituir el procedimiento de enmienda establecido por la Constitución vigente.

III. Las legitimidades democráticas no pueden absorberse mutuamente

La autorización del gobierno democrático continental proviene de sus electores efectivos; la autorización de los órganos estatales existentes de la República de China (Taiwán) proviene de su Constitución vigente y de sus elecciones. Aun cuando ambas partes reconozcan la tradición jurídica histórica de la República de China, del nombre común no puede deducirse directamente que una parte tenga derecho a nombrar a los funcionarios de la otra, disolver el parlamento de la otra o expandir unilateralmente su propia jurisdicción electoral. La continuidad histórica, la vigencia de las normas constitucionales, la autorización democrática, el control efectivo y la calificación para la representación internacional deben probarse por separado.

IV. Condiciones previas necesarias para unas elecciones comunes

Si ambas partes desean formar órganos nacionales comunes elegidos popularmente, deben precisar al menos: el fundamento constitucional acordado por ambas partes; si se enmendará la Constitución y cómo; la ciudadanía igualitaria y la calificación electoral; el censo de población y un registro de hogares verificable; el reparto de circunscripciones y escaños; las normas de competencia interregional de los partidos; la administración electoral independiente, la observación y los recursos contenciosos; y las competencias y las condiciones de terminación de los órganos en funciones durante el período transitorio. Si falta cualquiera de estos elementos, no debe sustituirse el derecho de representación legal por unas elecciones nacionales meramente simbólicas.

V. Soluciones institucionales al problema de los dos gobiernos

Si el gobierno democrático continental adoptara unilateralmente la Constitución de 1947 mientras la República de China (Taiwán) sigue aplicando los actuales Artículos Adicionales, podrían formarse interpretaciones constitucionales y pretensiones institucionales rivales dentro de una misma tradición jurídica histórica. Se sugiere adoptar primero arreglos provisionales de no uso de la fuerza, de no privación de los derechos electorales existentes y sin presuponer el reconocimiento mutuo; explorar después negociaciones entre iguales, un orden constitucional común aprobado por cada parte conforme a su ley, mecanismos de solución de controversias autorizados por ambas partes, o, de no alcanzarse un acuerdo, continuar la coexistencia pacífica. Son opciones de estudio institucional, no procedimientos ofrecidos automáticamente por el derecho vigente.

VI. Objeciones y respuestas

Objeción primera: puesto que China continental pertenece al territorio mencionado por la Constitución, la democratización debería restaurar de inmediato el derecho de representación nacional. Respuesta: la fundamentación jurídica territorial, el gobierno efectivo y la realización de las elecciones no son equivalentes en la normativa vigente; deben interpretarse los arreglos especiales de los Artículos Adicionales. Objeción segunda: los actuales umbrales de revisión constitucional hacen que los residentes continentales carezcan de participación igualitaria. Respuesta: es un problema de legitimidad democrática que las negociaciones de elaboración constitucional común o de revisión deben afrontar directamente, pero no puede suponerse por ello que una revisión no consumada ya haya entrado en vigor. Objeción tercera: que cada parte celebre sus propias elecciones populares basta para producir dos gobiernos centrales legítimos con el mismo nombre. Respuesta: la autorización democrática de cada parte puede demostrar la justificación de su propio gobierno, pero no puede resolver por sí sola la representación estatal, el reconocimiento internacional ni los conflictos de competencia transfronterizos.

Sobre la cuestión de la estatalidad en la transición y los umbrales de autorización democrática, véanse Linz & Stepan (1996).

Fuentes jurídicas primarias: artículos 2, 4, 11 y 12 de los Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002

Artículo 2 de la Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?PCode=Q0010001

Nota: las disposiciones anteriores son los textos vigentes; la discusión completa de las interpretaciones pertinentes del Yuan Judicial, la evolución legislativa y las controversias académicas sigue perteneciendo al ámbito de investigaciones posteriores. Este artículo no es un dictamen jurídico ni constituye un plan político autorizado por ambas partes.

Capítulo 18 Los gobiernos rivales de la República de China: continuidad estatal, representación internacional y legitimidad constitucional

I. La estructura en tres niveles del problema

Tras la transición democrática continental, si el nuevo gobierno continental declarara suceder a la Constitución de 1947 de la República de China, mientras el actual Gobierno de la República de China (Taiwán) sigue ejerciendo sus funciones conforme a la Constitución y a los Artículos Adicionales, la controversia no versaría solo sobre «quién está más calificado para usar el nombre del Estado». Deben distinguirse: (i) la continuidad histórica y jurídica de un mismo Estado; (ii) quién tiene derecho a ejercer el poder público dentro de un determinado ámbito territorial; y (iii) quién es aceptado por otros Estados u organizaciones internacionales como representante exterior del Estado. Los tres niveles pueden entrelazarse, pero ninguno de ellos puede probar automáticamente los otros dos.

II. Tradición jurídica histórica y gobierno efectivo

La invocación común de la Constitución de 1947 puede crear un vínculo histórico y de interpretación normativa, pero no puede fusionar automáticamente dos conjuntos de instituciones gubernamentales independientes entre sí. Para la República de China (Taiwán), los artículos 2 y 4 de los actuales Artículos Adicionales regulan respectivamente el fundamento de autorización democrática del Presidente y el Vicepresidente y del Yuan Legislativo; el artículo 11 permite disposiciones legales especiales sobre las relaciones entre el pueblo de la región libre y el de la región continental; el artículo 12 regula el procedimiento vigente de revisión constitucional. Estas normas expresas son un punto de partida importante para juzgar las competencias de los órganos existentes. El nuevo gobierno continental, aun cuando obtuviera la autorización mediante elecciones libres de la población local, no puede presumir, por el mero nombre de la Constitución, que su presidente ha adquirido las funciones legales del actual Presidente de la República de China (Taiwán), ni que su parlamento sustituye al actual Yuan Legislativo de 113 escaños.

III. Dos pretensiones de continuidad rivales

Pretensión A: la República de China (Taiwán) se apoya en los órganos existentes, la jurisdicción efectiva, las elecciones continuas y los actuales Artículos Adicionales como fundamento de su continuidad institucional. Su ventaja es que el sistema jurídico y administrativo existente es observable y verificable; su dificultad es cómo responder a la demanda de participación igualitaria de los residentes tras la transición democrática continental.

Pretensión B: el nuevo gobierno continental podría sostener que el diseño nacional originario de la Constitución de 1947, combinado con la reciente autorización democrática del pueblo continental, constituye el fundamento de legitimidad de la restauración constitucional de la República de China. Su ventaja es subrayar la decisión democrática de los propios residentes continentales; su dificultad es que no puede hacer unilateralmente que los actuales Artículos Adicionales, los órganos existentes y sus electores pierdan su posición jurídica.

Por tanto, ninguna de las partes debe equiparar directamente la «tradición jurídica histórica» con un «poder de gobierno exclusivo». La investigación debe evitar prejuzgar cuál de las partes obtendrá necesariamente el derecho exclusivo de representación constitucional de toda China.

IV. Análisis independiente del escaño en las Naciones Unidas y la representación internacional

La Resolución 2758 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 25 de octubre de 1971, trató la cuestión de que los representantes de la RPC (China continental) obtuvieran el escaño chino en las Naciones Unidas y el problema del escaño de los representantes originarios. Es un importante documento primario del actual arreglo de representación en las Naciones Unidas, pero no es una norma procedimental elaborada para regular cómo se fusionarían o competirían en el futuro, tras la transición democrática continental, dos gobiernos que se denominan República de China. La aparición de un nuevo gobierno no reescribirá automáticamente el arreglo existente de escaños en las Naciones Unidas; modificar la calificación de representación involucrará las normas de la organización internacional, las decisiones políticas de los Estados miembros y procedimientos concretos. De la declaración de «restauración constitucional interna» no puede deducirse directamente la conclusión de que «la organización internacional debe transferir de inmediato el escaño», ni puede presumirse directamente, a partir del arreglo de escaños existente, la legitimidad interna de una futura integración constitucional entre ambos lados del estrecho.

V. Calificación estatal y reconocimiento de gobiernos en el derecho internacional

Si un Estado subsiste, si un gobierno es reconocido y si se establecen relaciones diplomáticas son cuestiones distintas. El artículo 1 de la Convención de Montevideo se utiliza a menudo como punto de partida de derecho comparado para los cuatro elementos de la calificación estatal: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entablar relaciones con otros Estados. Pero no puede servir como prueba universal que resuelva automáticamente las pretensiones rivales de dos gobiernos sobre la representación de un mismo Estado, y menos aún sustituir las normas de calificación de representación de una organización internacional concreta. En lo sucesivo deberán complementarse la teoría del reconocimiento, los casos de continuidad estatal y la jurisprudencia internacional pertinente.

VI. Seis pruebas institucionales de resistencia

  • Escenario uno: el gobierno continental se democratiza y usa el nombre «República de China», pero ninguna de las partes reconoce los órganos centrales de la otra. Resultado: persiste la jurisdicción efectiva de cada parte, y coexisten la controversia sobre el nombre y la controversia sobre la representación exterior.
  • Escenario dos: ambas partes se reconocen mutuamente la legitimidad democrática, pero no se fusionan. Resultado: pueden celebrarse arreglos sobre circulación de personas, asistencia judicial y no uso de la fuerza; estos acuerdos no significan que ya se hayan establecido órganos estatales comunes.
  • Escenario tres: ambas partes firman un acuerdo político de integración, pero no completan sus respectivos procedimientos constitucionales necesarios. Resultado: el compromiso político y la entrada en vigor jurídica quedan separados; no pueden privarse anticipadamente los derechos de los electores y órganos existentes.
  • Escenario cuatro: China continental celebra primero unas elecciones «nacionales», pero los residentes de la República de China (Taiwán) no obtienen una oportunidad de participación libre, igualitaria y efectivamente realizable. Resultado: dichas elecciones pueden acreditar una autorización democrática de ámbito continental, pero no puede considerarse sobre esa base que se han generado órganos nacionales representativos de ambas partes.
  • Escenario cinco: cada parte aprueba por separado un orden constitucional común y arreglos electorales transitorios. Resultado: deben examinarse punto por punto el procedimiento de aprobación, la representatividad, la garantía de derechos, el sistema electoral y las cláusulas de solución de controversias; es una posible vía de integración, no un resultado que se produzca automáticamente por el derecho vigente.
  • Escenario seis: imposibilidad prolongada de acuerdo. Resultado: reducir el conflicto institucional mediante el no uso de la fuerza, la garantía mutua de los derechos fundamentales de los residentes, arreglos expresos de no reconocimiento y negociaciones continuas.

VII. Posibles mecanismos de solución y su naturaleza jurídica

  • (i) Comisión bilateral de negociación constitucional: órgano de carácter consultivo; las fuentes de su autorización deben precisarse por separado; no puede pretender sustituir a los órganos elegidos popularmente de ambas regiones.
  • (ii) Acuerdo transitorio de no negación mutua: puede disponer provisionalmente los intercambios y la garantía de derechos, pero su vigencia jurídica interna debe juzgarse conforme al derecho vigente de cada parte.
  • (iii) Conferencia constitucional común: solo cuando la generación de representantes, las reglas de procedimiento, las condiciones de aprobación y los umbrales de entrada en vigor hayan sido legalmente autorizados por ambas partes podrá formarse un proceso constituyente válido.
  • (iv) Mediación o arbitraje internacional: requiere el consentimiento apropiado de las partes en la controversia; no puede suponerse la existencia de una jurisdicción obligatoria.
  • (v) Coexistencia pacífica continuada: debe ser la opción institucional de seguridad cuando las negociaciones fracasan, y no llenar el vacío jurídico con la guerra o la anexión unilateral.

Sobre la continuidad estatal, la identidad y el reconocimiento de gobiernos, véanse Crawford (2006), Marek (1968) y Talmon (1998).

IX. Fuentes y niveles probatorios

Fuentes jurídicas de primer nivel: artículos 2, 4, 11 y 12 de los Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China, texto oficial de las disposiciones https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002

Documento de organización internacional de primer nivel: Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/2758(XXVI), Biblioteca Digital de las Naciones Unidas https://digitallibrary.un.org/record/192054

Referencia de derecho comparado: documento jurídico de la Organización de los Estados Americanos sobre el artículo 1 de la Convención de Montevideo https://www.oas.org/en/sla/iajc/docs/CJI-doc_761-25_ENG.pdf

Límites de la evidencia: los dos primeros elementos sirven para establecer la existencia y el contenido de las disposiciones y de la resolución; las inferencias sobre futuros gobiernos rivales pertenecen al juicio de investigación de este artículo y aún requieren verificación cruzada con la doctrina del derecho internacional, la jurisprudencia, la práctica de reconocimiento de gobiernos y las interpretaciones judiciales constitucionales. Este capítulo no sostiene que ninguna de las partes tenga derecho a resolver la controversia mediante la fuerza o por orden unilateral.

Capítulo 19 Los dos gobiernos de la República de China: jurisdicción judicial, conflictos jurídicos y reconocimiento de decisiones

I. Las cuestiones judiciales no pueden ser sustituidas por la controversia sobre el nombre del Estado

Cuando el gobierno democrático continental y el actual Gobierno de la República de China (Taiwán) afirman por separado la continuidad constitucional de la República de China, lo primero que puede verse afectado quizá no sea el nombre del Estado, sino el matrimonio, la herencia, los contratos, el patrimonio, el registro de empresas, las sentencias penales y la libertad personal de la gente común. La investigación debe distinguir seis niveles: la jurisdicción de los tribunales sobre los casos, la elección de la ley aplicable, el reconocimiento de las sentencias, la ejecución, la cooperación penal y el control de constitucionalidad; la pretensión de un Estado con el mismo nombre no significa que las decisiones judiciales sean automáticamente válidas en ambas regiones.

II. La normativa vigente como punto de partida de la investigación

El artículo 41 de la «Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental» distingue la ley aplicable a los asuntos civiles entre personas de la región de Taiwán y personas de la región continental, y a los asuntos entre personas de la región continental entre sí o con extranjeros; los artículos 42 a 44 se refieren a las distintas regulaciones internas de la región continental, a las lagunas jurídicas o al reenvío, y a la reserva de orden público. El artículo 48 trata de la ley aplicable a los contratos de obligaciones y el artículo 51, de la ubicación de los derechos reales. La normativa vigente ofrece un marco de conflictos de derecho privado interregional, no el estatuto de un tribunal supremo común de dos futuros gobiernos democráticos. Debe verificarse especialmente el artículo 74 en cuanto a las condiciones, el procedimiento y las limitaciones de ejecución del reconocimiento de las decisiones civiles firmes continentales; no debe resumirse como un reconocimiento mutuo incondicional.

III. Tres tipos de conflicto jurídico

El primer tipo es el conflicto de relaciones jurídicas privadas: por ejemplo, tras el matrimonio entre un residente continental y un residente de Taiwán, difieren el registro de hogares, la condición o la ley de sucesiones de cada parte. El segundo tipo es el conflicto de competencias institucionales: los tribunales de ambas partes conocen por separado de una misma controversia sobre una empresa o un patrimonio y dictan decisiones contrarias. El tercer tipo es el conflicto de nivel constitucional: el nuevo gobierno continental sostiene que su órgano judicial supremo puede revisar los actos de los órganos de la República de China (Taiwán), mientras estos no reconocen la jurisdicción de aquel órgano. Los tres deben adoptar procedimientos de solución distintos y no pueden unificarse mediante una mera declaración de integración política.

IV. Un modelo de doble vía para el reconocimiento de las decisiones civiles

Mientras no exista una elaboración constitucional común, se sugiere mantener el sistema de doble vía en el que cada parte decide conforme a su ley el reconocimiento y la ejecución. El examen de reconocimiento debe atender al menos a la firmeza de la decisión, el debido proceso, la notificación válida, un juicio independiente e imparcial, la litispendencia, el orden público y los derechos fundamentales; la ejecución debe examinar además la ejecutabilidad y la ubicación de los bienes. En el futuro, ambas partes podrán reducir los conflictos mediante acuerdos de asistencia judicial aprobados conforme a la ley, pero el acuerdo no puede cancelar tácitamente el derecho de las partes a un recurso judicial. Tras la democratización continental, el grado de independencia judicial puede variar; por ello, los criterios de reconocimiento deben permitir un ajuste gradual basado en evidencia verificable, en lugar de excluir permanentemente y en bloque por la naturaleza del régimen histórico.

V. Justicia penal y riesgo de persecución política

Las sentencias penales y la extradición, la entrega o la asistencia judicial no pueden copiar directamente la lógica del reconocimiento civil. Si el nuevo gobierno continental solicita la entrega de personas acusadas de poner en peligro la seguridad nacional, de expresión política o relacionadas con protestas históricas, deben establecerse garantías estrictas en cuanto a los delitos políticos, el riesgo de tortura o de juicio injusto, la doble incriminación, la prohibición de doble sanción y el control judicial independiente. Respecto de las sentencias de persecución política del régimen anterior, deben distinguirse la anulación, la revisión, la indemnización y la conservación de la evidencia; no debe restaurarse automáticamente la vigencia de decisiones injustas en nombre del orden constitucional común.

VI. Decisiones constitucionales y conflictos institucionales

Los órganos de control constitucional existentes o de nueva creación de ambas partes podrían interpretar de forma conflictiva un mismo texto constitucional. Sin la autorización democrática de ambas partes, no debe presumirse que el tribunal constitucional de una parte posea jurisdicción de apelación sobre los órganos de la otra. Puede estudiarse la creación de un mecanismo común de coordinación de controversias, cuyas competencias deben ser otorgadas legal y por separado por ambas partes, con delimitación expresa del ámbito de admisión de casos y de las formas de recurso. Un acuerdo político por sí solo no puede crear una jurisdicción coercitiva que exceda la autorización jurídica de cada parte.

VII. Casos de prueba de resistencia

  • Caso A: un mismo caso de sucesión se determina por separado en ambas regiones; deben examinarse el domicilio, la ubicación de la herencia, el procedimiento judicial y la cosa juzgada, y no determinar la parte vencedora por el nombre del Estado.
  • Caso B: el nuevo gobierno democrático continental declara anuladas todas las decisiones civiles del antiguo régimen, lo que podría dañar las transacciones de buena fe y la estabilidad de la condición familiar; deben distinguirse las decisiones de persecución política y las decisiones civiles ordinarias.
  • Caso C: los tribunales de ambas regiones interpretan de forma contraria un acuerdo de negociación constitucional común; si el acuerdo carece de una cláusula válida de solución de controversias, no debe suponerse la existencia de un órgano judicial común con fuerza vinculante final.
  • Caso D: una parte exige la detención transfronteriza de un disidente; la otra parte debe realizar una evaluación independiente del riesgo para los derechos humanos y no debe situar la cooperación política por encima de la garantía de la libertad personal.

Sobre la influencia indirecta del reconocimiento de gobiernos rivales en la cooperación judicial, véase Talmon (1998); el análisis del reconocimiento de decisiones de este capítulo se basa, en cambio, en el texto de la Ley vigente.

IX. Fuentes jurídicas primarias

Fuentes jurídicas de primer nivel: artículos 41 a 51 y 74 de la «Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental», https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?PCode=Q0010001

Fuentes jurídicas de primer nivel: artículos 3 y 9 del «Reglamento de Aplicación de la Ley que Rige las Relaciones entre el Pueblo de la Región de Taiwán y el Pueblo de la Región Continental», https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?PCode=Q0010002

Fuente jurídica de contraste: el régimen de reconocimiento de decisiones extranjeras del «Código de Procedimiento Civil», https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=B0010001

Límites de aplicación del artículo 74: las decisiones civiles firmes o los laudos arbitrales civiles deben ser reconocidos por un tribunal, con sujeción a las limitaciones del orden público o las buenas costumbres; la decisión o el laudo de condena reconocidos pueden servir como título ejecutivo; su aplicación está condicionada al reconocimiento o la ejecución recíprocos. La práctica decisoria pertinente, la evolución histórica de la reforma, la cooperación penal y la jurisprudencia artículo por artículo de los artículos 41 a 51 deberán aún desarrollarse punto por punto en investigaciones posteriores. El mecanismo común de coordinación de controversias es solo una propuesta institucional. Texto oficial: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=Q0010001

Capítulo 20 Las elecciones nacionales: proporción de representación, autonomía regional y garantía de los derechos de los grupos minoritarios

I. Definición del problema: las elecciones comunes no equivalen a una simple fusión poblacional

La transición democrática continental y un posible arreglo constitucional común con la República de China (Taiwán) deben satisfacer simultáneamente la igualdad del voto individual, la autonomía regional, la no regresión de los derechos democráticos existentes, la participación política de los grupos minoritarios y una administración electoral ejecutable. Incorporar a los electores de ambas regiones a una sola circunscripción por simple proporción poblacional podría hacer que la influencia política de los actuales electores de Taiwán disminuyera drásticamente; a la inversa, fijar permanentemente los escaños regionales podría hacer que las regiones muy pobladas quedaran infrarrepresentadas a largo plazo. Ambos riesgos deben calcularse públicamente y resolverse mediante la autorización democrática de ambas partes.

II. El punto de partida expreso de la Constitución vigente

El artículo 4 de los «Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China» fija expresamente el Yuan Legislativo en 113 escaños: 73 escaños para los municipios especiales, condados y ciudades de la región libre; 3 escaños para los indígenas de las llanuras y 3 para los indígenas de las montañas; y 34 escaños para la circunscripción nacional única y los ciudadanos residentes en el extranjero. Los escaños regionales se distribuyen en proporción a la población, con al menos 1 escaño por condado o ciudad; los escaños de lista de partido deben alcanzar el umbral del 5 %, y las mujeres no pueden ser menos de la mitad de las personas elegidas por dichas listas. Estas normas no permiten añadir escaños continentales mediante una declaración política, ni cambiarlas por una nueva estructura de representación nacional antes de completar una revisión constitucional legal.

El artículo 3 de la «Ley de Elección y Revocación de Funcionarios Públicos» establece el voto universal, igualitario, directo y secreto; los artículos 14 y 15 regulan la edad electoral y los requisitos de residencia; los artículos 35 y 37, las circunscripciones de los miembros del Yuan Legislativo y su procedimiento de delimitación. Ello muestra que la igualdad electoral no es solo una declaración política, sino que requiere también sistemas ejecutables de registro de hogares, circunscripciones y administración electoral independiente.

III. Tres modelos comparables de órgano legislativo común

Modelo A: unicameral con estricta proporcionalidad poblacional. Su ventaja es que el número de electores y los escaños se corresponden en líneas generales; su riesgo es que los intereses de autonomía de las regiones poco pobladas, de los pueblos indígenas y de determinadas zonas difícilmente obtendrían garantías institucionales. Si se aplicara sobre la base del actual Yuan Legislativo, habría que revisar la actual estructura de 113 escaños.

Modelo B: cámara baja proporcional a la población más una cámara alta de igualdad regional o ponderada. La cámara baja garantiza la relativa igualdad del voto individual; la cámara alta garantiza la participación institucional de las regiones en los asuntos comunes; su riesgo es que regiones de población extremadamente desigual puedan disfrutar en la cámara alta de un poder de veto demasiado fuerte. Las competencias de ambas cámaras, los asuntos fiscales, la modificación constitucional y la resolución de bloqueos deben diseñarse por separado; no basta con proclamar el lema del «bicameralismo».

Modelo C: representación común por fases. Primero, un órgano de consulta autorizado democráticamente por ambas partes se ocupa del proyecto constitucional; tras completar la calificación común de electores y el sistema de circunscripciones, se celebran elecciones comunes nacionales. Su ventaja es evitar fabricar una falsa autorización nacional con un censo electoral incompleto; su riesgo es que el órgano transitorio se prolongue indefinidamente. Deben establecerse plazos claros, una revisión independiente y un mecanismo de caducidad.

Los tres modelos anteriores son opciones institucionales comparadas; no son tres opciones que la Constitución vigente permita aplicar directamente sin enmienda.

IV. Reparto de escaños y fiabilidad de los datos poblacionales

Antes de unas elecciones comunes deben completarse al menos un censo de población independiente, la depuración duplicada del registro de identidad, las normas de calificación para la población migrante de larga duración y los ciudadanos en el extranjero, el cálculo público de la desviación poblacional entre circunscripciones, los recursos contra la redelimitación de circunscripciones y una auditoría transparente. El reparto de escaños debe explicar públicamente si se adopta como base la población residente habitual, la población ciudadana o el número de electores calificados, e informar por separado de su impacto en cada región. En la fase actual no deben inventarse las cifras futuras totales de electores de China continental y Taiwán, ni darse anticipadamente una tabla de reparto nacional de escaños no calculada.

V. Autonomía regional y competencias centrales

Un orden constitucional común no debe absorber simplemente como poder central el derecho de autonomía local de todas las provincias continentales y de la región de Taiwán. Primero deben precisarse: las competencias limitadas y enumeradas del gobierno común, las competencias reservadas a lo local, las transferencias fiscales y la autonomía tributaria, las políticas educativas, culturales y lingüísticas, la gobernanza de los recursos naturales y el medio ambiente, la vigencia de las constituciones locales o estatutos de autonomía, y los recursos por controversias constitucionales entre el nivel central y el local. Todo órgano provincial de preparación constitucional, antes de obtener unas elecciones generales libres, solo puede tener una autorización consultiva o de preparación de proyectos; no debe pretender poseer el poder constituyente de todos los habitantes de la provincia; esto constituye una referencia cruzada con un estudio complementario sobre la representatividad, y no una repetición de ese estudio en el presente texto.

VI. La doble garantía de los grupos minoritarios

La garantía debe distinguir entre la igualdad individual y la protección de los grupos frente a la tiranía de la mayoría. Las opciones institucionales incluyen el derecho electoral igualitario, los derechos lingüísticos y culturales, la libertad religiosa, la autonomía regional, los recursos contra la discriminación, la participación de los pueblos indígenas y procedimientos especiales de consulta para los asuntos que afectan a la identidad y la autonomía. Los actuales Artículos Adicionales ya contienen disposiciones expresas sobre los escaños indígenas y la proporción de mujeres en las listas, pero la manera en que una futura comunidad nacional tratará a las minorías étnicas continentales, a los pueblos indígenas de Taiwán y a la población interregional no puede resolverse copiando directamente las cifras de escaños existentes. Los derechos concretos de los grupos deben contar con la participación de sus titulares y someterse a una revisión independiente de derechos humanos.

VII. La elección presidencial directa y la representatividad legislativa no deben confundirse

El artículo 3 de la «Ley de Elección y Revocación del Presidente y el Vicepresidente» establece la región libre de la República de China como circunscripción electoral del Presidente y el Vicepresidente. La creación de un órgano legislativo común no amplía automáticamente la circunscripción de la elección presidencial; a la inversa, declarar políticamente una «elección presidencial directa nacional» tampoco puede sustituir los procedimientos para determinar legalmente la calificación de los electores, el registro de hogares y la organización del voto. La elección presidencial y la reorganización del órgano legislativo requieren examinar por separado su fundamento constitucional y legal.

VIII. Pruebas institucionales de resistencia

  • Prueba uno: cuando la población continental constituya la inmensa mayoría, ¿cómo evitar que la autonomía y los derechos democráticos existentes de la región de Taiwán sean cancelados por una simple mayoría? Se examinan la garantía de la autonomía local, los derechos fundamentales constitucionales y el mecanismo de doble aprobación.
  • Prueba dos: cuando la región de Taiwán posea en la cámara alta una proporción de representación regional relativamente alta, ¿cómo evitar que los electores continentales sufran una desigualdad de representación prolongada e irrazonable? Se examina si las competencias de la cámara alta se limitan a los asuntos regionales y constitucionales.
  • Prueba tres: cuando algunas regiones continentales no alcancen las condiciones de competencia libre y voto seguro, ¿pueden declararse primero unas elecciones comunes nacionales? Deben exigirse estándares mínimos comunes de elección, y, de ser necesario, posponer el establecimiento de órganos comunes conservando los órganos legítimos de cada parte.
  • Prueba cuatro: cuando la identidad de los electores y el registro de migración interregional generen controversias a gran escala, deben establecerse procedimientos independientes de reclamación, auditoría y corrección; no puede privarse del voto mediante órdenes administrativas.
  • Prueba cinco: cuando un órgano transitorio posponga indefinidamente las elecciones invocando un estado de emergencia, debe haber control judicial, una cláusula de extinción (sunset) expresa y una revisión pública.

X. Fuentes jurídicas primarias

Artículos 4 y 12 de los «Artículos Adicionales de la Constitución de la República de China»: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=A0000002

Artículos 3, 14, 15, 35 y 37 de la «Ley de Elección y Revocación de Funcionarios Públicos»: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?pcode=D0020010

Artículo 3 de la «Ley de Elección y Revocación del Presidente y el Vicepresidente»: https://law.moj.gov.tw/LawClass/LawAll.aspx?PCode=D0020053

Las tres estructuras de representación enumeradas en este capítulo, el bicameralismo, la doble aprobación y los arreglos de autonomía son todos propuestas institucionales, no derecho vigente. Las investigaciones posteriores deberán añadir casos de derecho constitucional comparado, modelos de desproporción, cálculos de escenarios poblacionales y opiniones de representantes de grupos minoritarios.

Conclusiones

I. Conclusiones comunes

El derecho vigente de la República de China conserva el concepto jurídico especial de «región continental», y al mismo tiempo vincula las actuales elecciones nacionales, la composición del órgano legislativo y el sistema de revisión constitucional con la región libre. Por tanto, tras la transición democrática continental y la declaración de restauración de la República de China, surgirán al menos tres cuestiones independientes entre sí: la legitimidad democrática del nuevo gobierno continental, la continuidad jurídica de los actuales órganos constitucionales de la República de China (Taiwán), y si ambas partes acuerdan establecer órganos estatales comunes. Ninguna de las tres puede sustituir a las demás: la transición democrática continental es una oportunidad política necesaria para la integración constitucional, pero no es el detonante jurídico que amplíe automáticamente los electores de la actual región libre, el Yuan Legislativo de 113 escaños o las funciones del Presidente de la República de China (Taiwán); ambas partes deben obtener por separado la autorización democrática y decidir la forma de la comunidad mediante procedimientos constitucionales verificables.

La controversia central de las «dos Repúblicas de China» no es si ambas partes pueden usar el mismo nombre de Estado, sino quién tiene derecho a representar al Estado común, quién posee el poder constituyente, y si una parte puede cambiar el sistema político de la otra sin el consentimiento democrático de su pueblo. La elección democrática continental de restaurar el orden constitucional de la República de China puede generar nuevas pretensiones políticas y normativas, pero no cancelará por sí misma la fuente de poder de los actuales órganos democráticos de la República de China (Taiwán); a la inversa, la continuidad de los órganos existentes tampoco puede sustituir la elección constituyente de los residentes continentales. La continuidad estatal, la legitimidad de los órganos constitucionales y la representación internacional deben probarse por separado; que la comunidad pueda establecerse depende de la autorización democrática verificable de ambas partes y de procedimientos constitucionales adecuados.

La colaboración judicial debería preceder a las negociaciones de integración política, o al menos ser simultánea a ellas, pero su base debe ser la autorización explícita, la justicia procedimental y los derechos individuales, y no la declaración unilateral de unificación judicial. Un orden viable es: preservar los derechos y las decisiones existentes, verificar la capacidad judicial independiente, establecer acuerdos limitados de asistencia, instituir recursos para conflictos, y solo después discutir un sistema judicial común.

El derecho de representación nacional tras la democratización debe derivarse de una autorización electoral real y verificable. Ni la igualdad del voto individual ni la autonomía regional pueden ser canceladas unilateralmente. La vía de investigación más defendible es obtener primero la autorización legal de ambas partes, comparar públicamente las estructuras de representación y los datos poblacionales, proteger a los grupos minoritarios y los derechos democráticos existentes, y decidir después las elecciones comunes conforme a procedimientos constitucionales legales. Las negociaciones de elaboración constitucional común o de revisión constitucional no pueden ser declaradas concluidas unilateralmente por ninguna de las partes.

II. Proposiciones falsables

Proposición Contenido Juicio que deberá revisarse si se confirma
A Si se descubriera que una ley válida vigente dispone expresamente que la democratización continental otorga automáticamente a sus residentes la calificación electoral nacional de la región libre Deberá revisarse la conclusión de este artículo de que la calificación electoral «no es automática»
B Si existiera una norma vinculante de transferencia automática de escaños de una organización internacional aplicable a este tipo de futura situación de doble gobierno Deberá revisarse el juicio de este artículo de que la representación requiere un procedimiento separado
C Si una interpretación judicial verificada confirmara que la adopción unilateral de la Constitución de 1947 basta para sustituir a los actuales órganos de la República de China (Taiwán) Deberá reexaminarse la conclusión de este artículo de que no cabe una sustitución automática

III. Gradación de la fuerza de las conclusiones

Nivel Significado Ejemplo en este artículo
Texto expreso del derecho vigente Dispuesto directamente por la Constitución vigente, los Artículos Adicionales o disposiciones legales, verificable directamente en el texto oficial Yuan Legislativo de 113 escaños; el Presidente y el Vicepresidente son elegidos directamente por el pueblo de la región libre
Conclusión interpretativa Juicio de investigación derivado del texto y la estructura de las fuentes jurídicas, susceptible de cambiar por una nueva interpretación o una revisión constitucional La democratización continental no convierte automáticamente la calificación electoral vigente
Controversia abierta El derecho vigente y las interpretaciones existentes no han dado una conclusión definitiva; debe conservarse la marca de controversia La relación entre la extensión de la región libre y el cambio territorial; la continuidad estatal y la representación internacional de los gobiernos rivales
Recomendación normativa Propuesta de diseño institucional, no derecho vigente, que debe decidirse por procedimiento democrático Bicameralismo, doble aprobación, negociaciones transitorias y mecanismo común de solución de controversias

IV. Agenda de investigación posterior

Una argumentación completa de derecho comparado debe aún complementarse con: el establecimiento y el traslado de los órganos constitucionales en 1947–1949; el significado jurídico de la terminación del Período de Movilización para la Supresión de la Rebelión Comunista en 1991; el procedimiento constitucional de la unificación alemana; otros casos de gobiernos rivales y de continuidad estatal; la doctrina del derecho internacional, la jurisprudencia y la práctica de reconocimiento de gobiernos; y los modelos de desproporción, los cálculos de escenarios poblacionales y las opiniones de representantes de los grupos minoritarios para unas elecciones comunes. Mientras las cuestiones anteriores no se completen, los juicios pertinentes de este artículo se señalan según la gradación de la tabla anterior y no se presentan como conclusiones definitivas.

Bibliografía

I. Fuentes jurídicas oficiales

II. Bibliografía académica

  • Crawford, James. The Creation of States in International Law. 2nd ed. Oxford: Oxford University Press, 2006.
  • Linz, Juan J., and Alfred Stepan. Problems of Democratic Transition and Consolidation. Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1996.
  • Marek, Krystyna. Identity and Continuity of States in Public International Law. 2nd ed. Geneva: Librairie Droz, 1968.
  • Quint, Peter E. The Imperfect Union: Constitutional Structures of German Unification. Princeton: Princeton University Press, 1997.
  • Quint, Peter E. “The Constitutional Law of German Unification.” Maryland Law Review 50 (1991): 475.
  • Yeh, Jiunn-rong. The Constitution of Taiwan: A Contextual Analysis. Oxford: Hart Publishing, 2016.
  • Talmon, Stefan. Recognition of Governments in International Law. Oxford: Clarendon Press, 1998.

Investigaciones relacionadas

Este artículo también está disponible en chino simplificado (original), chino tradicional, inglés, francés y alemán.

v1.0 | 2026-10-18

Registro de revisión: revisión independiente de Editorial, 2026-10-18. Conclusión: PASS (con observaciones de revisión menores).